30/4/10

Santa Fe despenalizó la prostitución y el travestismo



Por amplia mayoría y una sola abstención, el Senado eliminó los artículos del Código de Faltas que perseguían la actividad de mujeres meretrices y travestis en la calle. Fue en la última sesión extraordinaria y a pocas horas de que el proyecto pierda estado parlamentario. Betique fue reelecto presidente pro témpore. La Cámara de Senadores dio sanción definitiva, en la última sesión extraordinaria del año, a la derogación de los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe, Ley 10.703, y el inciso K del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia , que hacían referencia a la ofensa al pudor, la prostitución escandalosa y el travestismo.


En sus fundamentos, el texto establece que los artículos citados constituyen una flagrante violación a los derechos humanos consagrados no sólo en la Constitución Nacional sino en Pactos Internacionales a los que la Argentina ha adherido. Además, el proyecto indica que representaban ¿un retroceso en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales por parte de la ciudadanía, y por consiguiente, por institucionalizar formas de violencia y discriminación en razón se sexo, inclinación sexual, opción laboral y condición sexual, especialmente contra las mujeres?

Luego de la votación, la Presidenta del Senado, Griselda Tessio, felicitó a los legisladores y manifestó ¿la adhesión y el regocijo que el cuerpo haya votado esta ley porque verdaderamente no puede haber en un Estado de derecho, racional y legal según constitución, diferencias y estigmatizaciones, porque las constituciones provincial y nacional y los pactos internacionales lo impiden¿.

El cuerpo de legisladores también convirtió en ley el mensaje del Poder Ejecutivo mediante el cual se ratifica la autorización legislativa para el financiamiento de los proyectos del Programa de Servicios Provinciales (PROSAP), con recursos provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) e Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Asimismo, los senadores recordaron la inundación de abril de 2003, expresando su solidaridad con las víctimas de la catástrofe hídrica y manifestando su convicción de acompañar a los damnificados en sus reclamos para completar las reparaciones económicas que hoy se encuentran en la esfera del Poder Judicial.

Luego de una larga lucha de organizaciones que agrupan a las meretrices, a más de 6 años del fallecimiento de Sandra Cabrera –una de las impulsoras de la anulación de los artículos– y a horas de que el proyecto pierda estado parlamentario, los bloques partidarios del Senado votaron con amplia mayoría la eliminación de las penalidades para el ejercicio de la prostitución y el travestismo.

Sólo hubo una abstención, la de José Baucero, senador del PJ y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara alta.

Luego de la votación, hubo aplausos en el recinto de las mujeres que se acercaron a la Cámara de Senadores para seguir la votación.

El primer proyecto para la despenalización de la prostitución y el travestismo fue presentado en la Legislatura en el año 2001. Las iniciativas fueron demoradas o trabadas en la Legislatura durante 9 años e incluso el que se aprobó este jueves tenía la media sanción de Diputados desde el año pasado pero los Senadores no lo debatieron en sesiones ordinarias.

El gobernador Hermes Binner lo incluyó en el temario de extraordinarias y finalmente los senadores lo llevaron al recinto este jueves a último momento. Si no lo hacían, perdía estado parlamentario y debía ser presentado otra vez en la Legislatura.

Claudia Lucero, integrante de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (Ammar) filial Rosario, expresó su satisfacción y dijo a la prensa que a partir de ahora “la policía tendrá que perseguir el proxenetismo”.

TEXTO DE LA LEY 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º: Deróganse los Artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 10.703, t.o. Dec. 283/2003).
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley retoma la iniciativa que en octubre de 2001 presentara el Bloque Socialista atendiendo las demandas de que la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) venía planteando a través de su secretaria general Sandra Cabrera. Sin embargo la organización que ella ayudó a nacer sigue viva, sigue luchando y reclamando la derogación de los artículos del Código de Faltas Provincial que hablan de “ofensa al pudor” y “prostitución escandalosa”.
Mucho ha sucedido desde entonces y el debate se ha ido enriqueciendo. En reiteradas oportunidades, durante el último año, se anunció el envío de un proyecto del Poder Ejecutivo, lo que nunca se concretó. Por ello queremos volver a plantear algunas consideraciones que nos parecen claves para animarse de una vez por todas a derogar los artículos de “ofensa al pudor” (art. 83), “prostitución escandalosa” (art. 87) y “travestismo” (art. 93).
En primer término, conviene analizar la ideología subyacente en las legislaciones contravencionales. El origen de esta ideología, recuerda Eugenio Zaffaroni, consiste en la clasificación entre personas "decentes" y "peligrosas" conforme a un criterio arbitrario de apreciación que se pone en manos del poder público y que no deja tener en Latinoamérica al menos, un claro tinte racista. Sabemos, fue también uno de los argumentos de preferidos de todas las dictaduras latinoamericanas.
En un artículo aparecido en el Diario La Capital HYPERLINK "http://www.bloquesocialista.com.ar/proyectos/aranda/Aranda%20codigodefalta.htm" \l "_ftn1" , el Dr. Oscar Blando puntualiza:
“La mayoría de estas contravenciones se acercan a lo que se conoce como "derecho penal de autor", es decir, aquel que no llega a describir conductas sino a la sumo carencias y capacidades: se sanciona "categoría de personas", como la del "vago habitual" o el "ebrio habitual"...(art.89 ult. Parte).
(...)
Normalmente estas disposiciones constituyen una imprecisa y atípica descripción de prohibiciones: repárese que estas calificaciones (vago o ebrio habitual) no tienen verbo...: "se reprimen con multa... arresto, a) el vago habitual..." esto es, el legislador no ha prohibido ninguna acción: no está incriminando conductas, sino personalidades, por ello, se dice que estas prescripciones demuestran la existencia de un derecho penal de autor y no del acto. Se sanciona cómo son y no qué han hecho...
Estas normas pues, abren las puertas a la discrecionalidad, al abuso, y muchas veces a la corrupción, ya que prohíbe o margina a categoría de personas por el solo hecho de serlas. La historia del derecho penal ha tenido lamentables y reiterados ejemplos de persecución a individuos a los que no se les reprocha ningún comportamiento lesivo a bienes jurídicos sino su adscripción, por nacimiento, raza, color, nacionalidad o clase social, a una categoría de sujetos jurídicamente desvalorizada.
Por otro lado, la vaguedad semántica en las expresiones sancionatorias de nuestro código afloran por doquier: El título IV "Contra la moralidad y la buenas costumbres" incluye en su capítulo I, las faltas "contra la decencia pública" y dentro de ellas, en el art. 83, las que ofenden al "pudor"... Según el diccionario, pudor, significa: "honestidad", "modestia" y "recato", pero nuestro inefable código castiga la ofensa al pudor, a quien "con actos, gestos o palabras obscenas ofendiere la decencia o pudor público o decoro personal...". Adviértase que si a la generalidad de conceptos como "moralidad", "pudor", "decoro" ahora se le agrega otro no menos vago -la obscenidad- estamos en presencia de una antología de la imprecisión. Vieja cuestión: ¿qué es lo obsceno y para quién? En realidad, como ha dicho cierta jurisprudencia, la obscenidad es una palabra jurídicamente "hueca", huérfana de referencias orientadoras, que puede ocultar en su interpretación reglas incompatibles con los principios de legalidad y reserva (art. 18 y 19 C .N.).”
Aclaremos, en este momento, que estamos refiriéndonos en este proyecto a la derogación de la penalización del ejercicio de la prostitución individual de personas mayores de edad que actúan por su propia voluntad, dejando de lado los delitos contemplados por el Capítulo III del Código Penal.
Toda vez que se ha debatido públicamente la derogación de estos artículos aparecen dos ideas que, a nuestro entender, son erróneas. Por un lado, la preocupación acerca de un “vacío legal” y de cómo se van a regular, de ahora en más, estas actividades que todos suponen van a seguir existiendo. Pues bien, queremos recordar que el Código de Faltas no regula ni ordena la prostitución en la vía pública sino que la sanciona, con el fin de eliminarla, fin para el cual esta norma ha resultado claramente inútil.
El segundo aspecto es la preocupación de sectores conservadores para quienes las mujeres en situación de prostitución son malas mujeres y deben ser sancionadas para evitar la decadencia moral. Traemos aquí las palabras del jurista italiano Luigi Ferrajoli “... el derecho penal no tiene la misión de imponer o reforzar la (o una determinada) moral, sino que sólo la de impedir la comisión de acciones dañosas para terceros.” “... Para que pueda prohibirse o castigarse conductas, el principio utilitarista de la separación entre el derecho y la moral exige además como necesario que dañen de un modo concreto bienes jurídicos ajenos, cuya tutela es la única justificación de las leyes penales como técnicas de prevención de su lesión, el Estado en suma no debe inmiscuirse coercitivamente en la vida moral de los ciudadanos ni tampoco promover coactivamente su moralidad sino tutelar su seguridad impidiendo que se dañen unos a otros.”
No se trata tampoco aquí de hacer una reivindicación festiva de la prostitución, que entendemos como una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres, Se trata precisamente de ver a las mujeres en situación de prostitución como ciudadanas a quienes el estado tiene el deber de proteger en razón de la vulnerabilidad social en la cual este sistema las coloca.
En palabras de la propia Sandra Cabrera ”la intención de AMMAR es mejorar las condiciones concretas de trabajo de las mujeres que paran en la calle, que pertenecen a los sectores más pobres y desprotegidos y que hoy no tienen garantizada su seguridad.”
Es oportuno citar aquí el detallado análisis que fuera elevado al Ministro de Gobierno y a todos los bloques de la legislatura provincial elaborado por Cladem Rosario (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) y el Comité Coordinador del Programa “Rosario, ciudad de Derechos Humanos” integrado por:
•  Comisión de Derechos Humanos, “Por la Memoria, Contra la Impunidad”, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, UNR.
•  Centro de Estudios e Investigación en Derechos Humanos, “Prof. J. C. Gardella”, Facultad de Derecho, UNR.
•  Comisión de Mujeres del Colegio de Arquitectos, Rosario.
•  Comisión por la igualdad y la no discriminación del Colegio de Abogados de Rosario.
•  Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
•  Instituto de Género, Derecho y Desarrollo.
•  Instituto de Investigaciones Paulo Freire, de Ciencias Sociales y Políticas Alternativas, Facultad de Derecho, UNR.
En él se menciona, con respecto al artículo 87 (Prostitución Escandalosa) que: “En primer lugar, cabe mencionar que si lo ‘escandaloso' de la prostitución es la publicidad, lo notorio o atrevido de la ‘oferta de sexo', el ‘escándalo', entonces no se encuentra en la calle sino en todas partes. Basta con leer la sección de avisos clasificados de un periódico (‘Servicios para el Hombre y la Mujer', o mirar televisión (a cualquier hora, cualquier programa) para encontrarnos con propuestas, escenas, diálogos que, muchas personas, considerarían ofensivos al pudor, a la decencia, a la moral, etc. (...) En la oferta de servicios sexuales en la calle, sólo es pública la transacción, no el acto sexual, que es privado, más privado que el que se ve por el televisor. En segundo lugar, existen muchas modalidades de ejercicio de la prostitución, pero con el actual Código de Faltas de la Provincia hay una sola que es objeto de persecución penal: la callejera. Las otras modalidades, en las que los servicios se cotizan más y se rodean de otras características, quedan exentas de la represión penal. Así, por ejemplo, el intercambio de sexo por dinero entre personas de sectores sociales de mayor nivel económico. Los ámbitos de circulación de las personas involucradas, la forma de contacto y las cantidades de dinero puestas en juego, quedan absolutamente al margen del control policial y de la misma regulación penal.” Agregan que de esta manera “...transforma en objeto de represión penal sólo a un sector socioeconómico de la población: las y los pobres.” (...) “Por otro lado, la construcción penal de la prostitución sólo hace visible a una de las partes, la que ofrece los servicios sexuales. Quedan así exentos de la persecución penal, aquellos que ejercen el poder que otorga la disponibilidad del dinero, el poder de comprar o contratar un servicio. Históricamente, la sanción penal de la ‘prostitución escandalosa' en la Provincia de Santa Fe, ha dejado invisibilizados a los varones, la otra parte, de la que no se habla y que posibilita la existencia de la llamada ‘prostitución escandalosa'.” Citando una frase de la Asamblea Raquel Liberman “La pregunta no es: por qué las “optan” por la prostitución sino por qué tantos varones optan por comprar mujeres y niñas/os en prostitución.”
Respecto al artículo 83 (ofensa al pudor) en el mismo documento se señala: “todo lo relacionado con la moral, decencia, pudor, etc. , está atravesado por la relatividad cultural de forma tal que lo que puede resultar ofensivo para una persona y en un determinado momento histórico puede no resultar ofensivo para otra y en otro tiempo. Es decir, la concepción de lo obsceno depende de variables culturales, religiosas, sociales y educativas, lo que genera diferentes percepciones y representaciones en las personas respecto de lo que configura la obscenidad. No existe entonces una “moral pública” a ser protegida por el derecho. Existen, por el contrario, diversas valoraciones morales que deben ser respetadas por el ordenamiento jurídico en razón del artículo 19 de la Constitución Nacional, del respeto al derecho a la intimidad, a la igualdad de trato ante la ley, a la diversidad, a la libertad de expresión, de culto, etc.”
Por último la figura de “travestismo”, definida en el artículo 93, pone énfasis en la vestimenta y en la producción de molestias. Se hace referencia a un carácter físico de la persona, violando lo prescripto en la ley N° 23.598 contra actos discriminatorios. Nuevamente en este caso se penaliza a alguien por lo que es, en este caso travesti, y no por lo que hace.
Muchas han sido las veces que travestis han acompañado a AMMAR en su denuncia de los circuitos ilegales existentes en donde se implican proxenetas y policías dando lugar a la existencia de las “cajas negras” tantas veces denunciadas y reconocidas desde el propio gobierno. Como ejemplo valen las declaraciones realizadas el 28 de enero de 2003 por el ex ministro de gobierno Alberto Gianeschi, al finalizar una reunión con la presidenta de AMMAR Elena Reynaga, donde afirmó que “si la legislación vigente favorece la corrupción y las mafias es necesario modificarla cuanto antes.” Si embargo, a más de un año del asesinato de Sandra Cabrera, la Legislatura Provincial no se ha pronunciado al respecto.
Creemos que es nuestra responsabilidad dar, por fin, una respuesta para empezar a desandar el camino de los dineros ilegales que circulan entre las filas de la Policía Provincial.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Diario La Capital, Sección Opinión, 4 de febrero de 2004.
El Código Penal Argentino reprime severamente al que promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad aunque mediare consentimiento de la víctima; la corrupción o prostitución de mayores de edad mediando cualquier medio de coerción, violencia, intimidación, abuso de autoridad, etc. O la promoción o facilitación de la entrada o salida del país de una mujer o menor de edad para que ejerzan la prostitución. (Cfr. Arts. 125, 126,127 bis, concordantes y subsiguientes del Código Penal.)


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