El Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la CABA empezó a multar a consorcios, administradores de edificios y locales comerciales por los equipos de aire acondicionado que derramen agua en las veredas.
Un matutino nacional informó que hasta el momento se realizaron más de 100 multas en las avenidas Santa Fe, Córdoba y Callao, y en las calles Uruguay, Montevideo y Paraná, entre otras.
La ordenanza 34.421 del año 1978 es la que regula tanto la edificación como la habilitación y verificación de locales, edificios, etc. Fue incorporada en el artículo Nº 8 de la Ley Nº 160 del Código de Edificación Urbana bajo el apartado "desagües pluviales". Este se legisló el 25/02/1999 y fue publicado en el Boletín Oficial Nº 668 el 8/04/1999.
La ordenanza dice que "todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalado en la fachada principal [de un inmueble] no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación o que lo elimine".
El valor de las multas ronda entre los $75 y 500 pesos para viviendas particulares y aumenta de $500 a 5 mil pesos para locales o empresas, considerados grandes generadores.
Las infracciones que realizan los inspectores del Ministerio de Ambiente y Espacio Público se derivan a la UAAFE (Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales), que depende de la AGC (Agencia Gubernamental de Control).
Fuente: Pequeñas Noticias
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