5/4/10

Otro juez autorizó un matrimonio homosexual


El juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteño Guillermo Scheilber autorizó a una pareja del mismo sexo a contraer matrimonio, y para ello ordenó a las autoridades que dispongan todo lo necesario para celebrar la ceremonia. En su decisión, el juez decretó la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil, los cuales autorizan a contraer matrimonio entre personas de distinto sexo. En su resolución, Scheilber declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, puesto que -a su entender- "resultan un impedimento para que (los actores)" puedan casarse.

La causa se inició a raíz de una acción de amparo contra el Gobierno porteño presentada por Martín Canevaro y Carlos Alvarez Nazareno, quienes reclamaron que se los autorice a contraer matrimonio. La petición se produjo luego de que ambos se presentaran el 10 de diciembre de 2009 ante la Delegación del Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas CGPC 5, donde solicitaron fecha para la boda, lo que les fue negado por la funcionaria presente, quien invocó que esa posibilidad (es decir que se casen dos personas del mismo sexo) no está contemplada por ley.

Además, el juez fundamentó su competencia en el caso, luego que en fallos precedentes y ante planteos similares se hayan dejado sin efecto medidas dictadas por jueces del fuero Contencioso Administrativo porteño. "El fuero Contencioso Administrativo y Tributario aplica a diario normas del Código Civil en cuestiones tales como prescripción adquisitiva, intereses, obligaciones contractuales, responsabilidad estatal, derechos reales, mayoría de edad, nombre, entre muchas otras", recordó el magistrado. A su vez, justificó la acción de amparo como vía de los reclamantes en base a "la prolongación en el tiempo de una situación de incertidumbre relacionada con la posibilidad de formalizar un proyecto de vida en pareja", y la cual "no resulta susceptible de reparación ulterior".

Imposibilidad que veda el goce de multiplicidad de derechos.
"La imposibilidad de contraer matrimonio veda a los actores el acceso al goce de una multiplicidad de derechos que emergen del status conyugal, entre los que se destacan los derechos de herencia y pensión, beneficios migratorios, posibilidad de decidir por otro en determinadas situaciones extremas, ventajas tributarias, etc", sostuvo el juez. "Se trata de prerrogativas sustanciales para un proyecto de vida conjunto que le otorgan un marco de protección y estabilidad", añadió en su fallo.

Además, invocó el derecho de los actores en "la dignidad de la existencia humana, la trascendencia de la institución matrimonial en lo que hace a la posibilidad del reconocimiento y celebración pública y social de la libre decisión de aunar sus destinos adoptada por dos personas adultas en el marco de la comunidad en la que habitan". Citó también el artículo 19 de la Constitución Nacional el cual establece "límites a la actividad legislativa consistentes en exigir que no se prohíba una conducta que se desarrolle dentro de la esfera privada".

La cuestión merece un amplio tratamiento.
No obstante, pese a resolver el planteo a favor de los actores, el juez reconoce que "la cuestión de los matrimonios entre personas del mismo sexo, merece y requiere un amplio tratamiento y debate en el ámbito del Congreso Nacional". En febrero de este año, la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña María Elena Liberatori autorizó a dos hombres a contraer matrimonio, y ordenó "celeridad" al Registro Civil para concederles un turno para la boda. A ello se suma otro fallo de la jueza Gabriela Seijas, quien falló en el mismo sentido, pero el cual luego fue anulado al entender, los superiores, que no era competente para el caso, y sí lo era el fuero Civil.

FALLO COMPLETO
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