La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires -SCJPBA - autorizó la puesta en marcha los Juzgados Unipersonales de Familia aún cuando en la respectiva cabecera departamental no se haya efectivizado la transformación de los Tribunales Colegiados de Familia.
Esta decisión tiene su fundamento en la necesidad de continuar con la puesta en marcha de los órganos del Fuero de Familia creados por la Ley Nº 13.634 y para lograr una más efectiva prestación del servicio de Justicia. Desde el SCJPBA se afirma que la Ley Nº 13.634 establece en su Art.8º la disolución de los Tribunales de Familia existentes, a los efectos de su transformación en Juzgados Unipersonales, además de crear nuevos órganos en las localidades de Tres Arroyos, Avellaneda, Lanús y San Miguel.
Tambien la SCJPBA señaló que la misma Ley estableció que las disposiciones referidas al Proceso de Familia comenzarían a regir a partir del día 1º de Diciembre de 2007 en la medida que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el plan de transformación, pusiera en funcionamiento los órganos del nuevo fuero. Además la SCJPBA precisó que dentro de la vigencia de la Ley Nº 13.814 que autorizó por el término de un año - lapso prorrogado por la Ley Nº 14.092 - al tribunal a disponer el traslado de juzgados unipersonales, se produjo la reubicación de algunos de ellos en las ciudades de Florencio Varela, Tigre, Almirante Brown y San Miguel.
La SCJPBA informo que por imperio de la Ley Nº 13.772 se creó, con sede en la ciudad de Lanús, dos Juzgados de Familia y otros dos con sede en la ciudad de Avellaneda, jurisdicciones ambas del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, además de tres Juzgados de Familia con sede en la ciudad de Pilar, Departamento Judicial de San Isidro y dos con sede en San Miguel, jurisdicción del Departamento Judicial de San Martín.“En la actualidad existen órganos unipersonales descentralizados en condiciones de ponerse efectivamente en funcionamiento cuando todavía no se ha podido completar el proceso de transformación de los Tribunales existentes, lo que lleva a la búsqueda de soluciones en salvaguarda del efectivo acceso a la justicia”, remarcaron desde la SCJPBA.
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Esta decisión tiene su fundamento en la necesidad de continuar con la puesta en marcha de los órganos del Fuero de Familia creados por la Ley Nº 13.634 y para lograr una más efectiva prestación del servicio de Justicia. Desde el SCJPBA se afirma que la Ley Nº 13.634 establece en su Art.8º la disolución de los Tribunales de Familia existentes, a los efectos de su transformación en Juzgados Unipersonales, además de crear nuevos órganos en las localidades de Tres Arroyos, Avellaneda, Lanús y San Miguel.
Tambien la SCJPBA señaló que la misma Ley estableció que las disposiciones referidas al Proceso de Familia comenzarían a regir a partir del día 1º de Diciembre de 2007 en la medida que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el plan de transformación, pusiera en funcionamiento los órganos del nuevo fuero. Además la SCJPBA precisó que dentro de la vigencia de la Ley Nº 13.814 que autorizó por el término de un año - lapso prorrogado por la Ley Nº 14.092 - al tribunal a disponer el traslado de juzgados unipersonales, se produjo la reubicación de algunos de ellos en las ciudades de Florencio Varela, Tigre, Almirante Brown y San Miguel.
La SCJPBA informo que por imperio de la Ley Nº 13.772 se creó, con sede en la ciudad de Lanús, dos Juzgados de Familia y otros dos con sede en la ciudad de Avellaneda, jurisdicciones ambas del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, además de tres Juzgados de Familia con sede en la ciudad de Pilar, Departamento Judicial de San Isidro y dos con sede en San Miguel, jurisdicción del Departamento Judicial de San Martín.“En la actualidad existen órganos unipersonales descentralizados en condiciones de ponerse efectivamente en funcionamiento cuando todavía no se ha podido completar el proceso de transformación de los Tribunales existentes, lo que lleva a la búsqueda de soluciones en salvaguarda del efectivo acceso a la justicia”, remarcaron desde la SCJPBA.
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