7/12/09

La Corte evaluará si la AFIP puede embargar



A menos de un mes de iniciarse la feria judicial, la Corte Suprema de la Nación (CSJN) tiene entre manos la decisión de varias causas que inquietan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), conducida por Ricardo Echegaray.
El principal pronunciamiento determinará si el fisco nacional puede trabar un embargo sobre bienes o cuentas bancarias sin contar con una orden judicial previa. Puntualmente, el máximo tribunal deberá evaluar la constitucionalidad de la polémica medida cautelar.
Fuentes judiciales cercanas a la causa "AFIP c/ Intercop SRL. s/ Ejecución fiscal" adelantaron que "es probable que antes de fin de año la CSJN se expida al respecto".
También aseguraron que "el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo". Por lo tanto, aguardan que el tribunal, a cargo de Ricardo Lorenzzetti, decrete la inconstitucionalidad de la medida para poner así un freno al accionar del organismo recaudador.


Medida desproporcionada
Puntos Importantes
  • El máximo tribunal determinará si es constitucional la implementación de la medida cautelar sin la autorización previa de un magistrado.
  • Expertos consideran que "el llamado juicio ejecutivo se ha convertido en un mero cobro administrativo".
  • Qué otras causas están pendientes de definición.
Consultada sobre la legalidad del juicio de ejecución fiscal, Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, aseguró que “es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente”.

“Hoy por hoy, el llamado juicio se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal”, señaló la especialista.

Así, la tributarista agregó que “esta sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al ejecutado sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición”, lo cual da una clara evidencia de los efectos de la aplicación de esta medida fiscal.

Asimismo, puntualizó que si el ejecutado no abona, tras ser intimado, será citado admitiéndose como únicas excepciones:
  • El pago total documentado.

  • La espera documentada.

  • Prescripción.

  • Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no está fundada, exclusivamente, en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda.
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió los problemas que acarrea la realización de un juicio de ejecución.
En tal sentido, aseguró: “La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos”.

El experto reconoció que si bien “es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados; dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados".

De hecho, afirmó que los contribuyentes se encuentran "sorpresivamente con la medida adoptada".

La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales”, concluyó Scalone.

Otras causas que jaquean a la AFIP
En igual sentido, la CSJN también deberá analizar la constitucionalidad de los controles inmobiliarios impulsados desde la el organismo de recaudación. En particular, tendrá que determinar la constitucionalidad, o no, del régimen que obliga a los administradores de consorcios a informar el pago de expensas, de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales.
Puntualmente, desde la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal cuestionaron la legitimidad de la exigencia impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requieren.
Al respecto, la asociación civil consideró que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados. 
Por último, el máximo tribunal, dentro del marco de la causa “Scania Argentina SA”, decidiría si los contribuyentes podrán computar los ajustes fiscales establecidos por la AFIP apenas sean comunicados.
De esta manera, los responsables no deberán esperar a que quede firme la determinación de oficio que establece los mencionados ajustes fiscales para descontar los conceptos extras del balance impositivo. Más aún, el alivio sería válido sin importar si se han cancelado o no las respectivas diferencias.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi y Marcos Verdún, en diálogo con iProfesional.com sostuvieron que “de continuar el criterio de la AFIP -teniendo en cuenta los extensos tiempos procesales actuales- el alivio puede demorarse en más de cuatro años dependiendo de si la controversia es de puro derecho o de hecho y prueba, y en tal caso, del volumen de pruebas a producirse”.


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