10/11/09

Tribunales del GCBA: Monto mínimo para apelar



El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó a 10 mil pesos el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en el marco de los procesos regidos por el Código Contencioso Administrativo y Tributario porteño. La medida fue dispuesta por el Plenario del cuerpo auxiliar de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires mediante la firma de la Resolución Nº 669/2009, en la cual los Consejeros modificaron el monto mínimo anterior, fijado en 5 mil pesos.
El Código Contencioso Administrativo y Tributario establece en el Art. 219º que resultan apelables las sentencias definitivas que se dicten en los procesos donde el valor cuestionado exceda la suma que establezca la reglamentación que dicte el Consejo, salvo los casos de obligaciones de carácter alimentario. A su vez, la misma legislación dispone, en el Art. 456º - aplicable a los juicios de Ejecución Fiscal - que la sentencia es apelable cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la misma reglamentación del cuerpo.
En ese sentido, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad precisaron que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las resoluciones que regulan estos montos y teniendo en cuenta la depreciación que sufrió el peso en los últimos años, y resultaba necesario ejercer la competencia atribuida por el Legislador y, entonces, se modificaron los importes previstos en las normas vigentes respecto de la apelabilidad en razón del monto, de una manera acorde con la realidad económica actual.

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