25/11/09

Se trata en el Senado nuevo Régimen Penal Juvenil





En la primera sesión después de las elecciones legislativas, los senadores aprobaron en general por una unanimidad el proyecto de ley sobre el derecho penal para los menores de 18 años, tan reclamado por la sociedad. Pero quedó pendiente en particular.

Por lo tanto, luego de cuatro meses de demora, el articulado del proyecto de ley fue consensuado sobre un nuevo Régimen Penal Juvenil en el Senado y llegará al recinto para aprobarlo y girarlo a Diputados.

En aquella oportunidad, la iniciativa aprobada en general obtuvo 43 votos afirmativos, pero los artículos que establecían que el nuevo régimen contemplara la edad entre 14 y 18 años habían provocado varias disidencias entre los bloques.

Salvadas las diferencias, el nuevo régimen penal juvenil sería aprobado en particular, aunque debe superar un obstáculo: el tratamiento de la modificación del Monotributo y la prórroga de la Emergencia Económica, los cuales son prioridad para el oficialismo en el Senado.

El debate en general

Al comenzar la defensa del proyecto, que ya tiene dictamen consensuado de comisión, la senadora oficialista Marita Perceval afirmó que “no podemos aplicar a los adolescentes el derecho penal de los adultos”.

“La doctrina actual hace de los menores de 18 años unos objetos pasivos que deben estar encerrados y tutelados por lo que debemos superar esta ideología alejada de los derechos humanos”, agregó la legisladora mendocina.

“Con la mano dura no se resuelve la inseguridad”, consideró la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional.

“Nunca más se podrá poner penas sin límites, es decir perpetuas por un delito cometido antes de cumplir la mayoría de edad”, comentó la senadora Sonia Escudero, quien fue presidenta de la Comisión de Seguridad Interior y es autora de un proyecto sobre el tema.

Por su parte, el titular del radicalismo, senador Gerardo Morales, comentó que "el bloque de la UCR no está de acuerdo con la baja de la imputabilidad pero apoya este proyecto porque es un nuevo régimen penal para los menores".

El proyecto

El proyecto, que es la unificación de varias iniciativas, establece que en ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.

Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años.

Tampoco serán punibles quienes tengan 14 o 15 años y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.

Además, no recibirán sanciones penales quienes tenga 16 o 17 años cuando cometieron delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.

Además, el Régimen establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar.

El proyecto también remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso".

Establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente".

Es por ello que el juez podrá aplicar como sanciones una escala que, de modo in crescendo, tiene las siguientes: disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.

La responsabilidad penal alcanza a los jóvenes de 14 ó 15 años de edad que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años de edad que participe en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.

Además, remarca que "los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas".

"La dirección de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad", indica el proyecto.

1 comentarios :

  1. Más vale tarde que nunca. Después de que el proyecto de ley de Reforma Penal Juvenil prácticamente fuera a parar a un cajón, final y sorpresivamente fue desempolvado y tratado en el Senado, donde recibió la aprobación en particular que faltaba.

    Ahora, le toca a Diputados seguir con el tratamiento de esta norma tan reclamada por la sociedad, pero ya no será este año. No mereció el pedido de tratamiento "express" que amerita a cada proyecto que interesa sobremanera al Ejecutivo, y por lo tanto será abordado en la Cámara baja con su nueva composición. El año que viene.

    El proyecto aprobado por los senadores establece sanciones para los menores que hayan cometido delitos, que van desde pedirles disculpas a los afectados hasta la privación de la libertad.

    La norma sancionada establece en su primer artículo la baja de imputabilidad, y recibió el rechazo tan solo de la riojana Teresita Quintela, para quien esa postura "retrotrae a tiempos de la dictadura" la discusión, convencida de que los niños "serán carne de cañón de las grandes bandas delictivas".

    No obstante esas prevenciones, el proyecto recibió el apoyo general de los senadores, que establecieron así la responsabilidad de los chicos menores de entre 18 y 14 años que cometan delitos.

    En ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.

    Quedan exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años. Tampoco serán imputables quienes tengan 14 o 15 años de edad y hayan cometido delitos sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.

    Quedan fuera de la responsabilidad penal quienes tengan 16 o 17 años y sean sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.

    Se establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar.

    El proyecto también remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso", y establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescentes".

    Los menores serán encarcelados en un centro especializado cuando al momento de la comisión del delito tengan 14 o 15 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres años.

    Cuando se trate de personas que al momento de la comisión del delito tengan 16 o 17 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte; o por delitos contra la integridad sexual y contra la libertad con pena mínima superior a los tres años de prisión o reclusión.

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