17/11/09

Riachuelo: Nuevo fallo para su saneamiento



El Juzgado Federal de Quilmes ordenó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires que informe, en un plazo de diez días, las tareas que lleva adelante a los fines de recuperar propiedades usurpadas o que tengan permisos vencidos ubicadas en la cuenca Matanza Riachuelo.

Así lo dispuso el juez Luis Armella, en el marco de una causa en donde se ordenó el desalojo de predios que ocupan las empresas Odfjell Terminals Tagsa SA y Orvol SA dentro de aquella cuenca hídrica, medida que aún no fue realizada.

En la resolución, y a los fines de efectivizar el desalojo oportunamente ordenado, el magistrado advirtió la necesidad de requerir nuevamente al gobernador bonaerense “el impulso del acto administrativo” para que a través de la Fiscalía de Estado se inicie el desalojo.

Asimismo, señaló que la intimación realizada recientemente a la Dirección de Vialidad bonaerense, para que disponga el desalojo de asentamientos en el predio “Feria La Salada”, ubicado en la localidad de Lomas de Zamora, “lo fue en representación de esa propia Provincia y que de ninguna manera circunstancias de discusiones administrativas pueden eludir el efectivo cumplimiento de las ordenes que se impartan en la ejecución del fallo ‘Mendoza’”.

Y agregó que todos los organismos involucrados en esa ejecución “no pueden ampararse en activación de mecanismos burocráticos de orden interno o externo para incumplir o postergar la observancia de los mandatos dispuestos por el suscripto, y que fueran conferidos por el digno criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras de poner en marcha el plan de saneamiento del ‘Riachuelo’”.

En ese marco, Armella ordenó librar oficio al gobernador de la provincia, a los fines de que tome conocimiento de la presente resolución, debiéndose producir los informes acabados respecto de la situación de los predios en donde se encuentran las empresas Orvol SA y Odfjell Terminals Tagsa SA, como así también todo aquello referido a la feria La Salada.

FALLO

///mes, 12 de Noviembre de 2009.-
Atento la presentación obrante a fs. 4094/4099 realizada por la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, en virtud de la solicitud formulada a fs. 3947, se advierten las circunstancias expuestas a continuación.
I).- Primeramente cabe recordar que con fecha 15/08/08 se iniciaron ante éstos estrados los expedientes caratulados "Odfjell Terminals Tagsa SA s/ Medida Cautelar, en autos Mendoza, Silvia Beatriz y ots. c/ Estado Nacional y ots. s/ Ejecución de Sentencia" y "Orvol SA s/ Medida Cautelar, en autos Mendoza, Silvia Beatriz y ots. c/ Estado Nacional y ots. s/ Ejecución de Sentencia".
Que en idéntica fecha se recibió -proveniente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación- los autos caratulados "Mendoza, Silvia Beatriz y ots. c/ Estado Nacional y ots. s/ Medida Cautelar- Incidente sobre Medida Cautelar (solicitada por Odfjell Terminals Tagsa SA)" y "Mendoza, Silvia Beatriz y ots. c/ Estado Nacional y ots. s/ Medida Cautelar- Incidente sobre Medida Cautelar (solicitada por Orvol SA)", razón por la cual se determinó en la resolución dictada el 27/08/08 en ambos expedientes, la acumulación de éstos a aquéllos.
Que en la mentada resolución, y en virtud de las circunstancias obrantes en los expedientes de mención, se denegó la medida cautelar solicitada, por los argumentos allí expuestos, a los que en honor a la brevedad me remito y tal se reseñara a fs. 3947 (fojas 419/424 y 499/504, respectivamente).
II).- Asimismo, vale resaltar en éste punto, que la interposición de la medida cautelar, lo fue a los fines de obtener que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y la Provincia de Buenos Aires se abstengan de exigir el desalojo del predio que ambas empresas ocupan, demanda que no prosperó toda vez que los permisos para que dichos establecimientos se afincaran allí, se encontraban arto vencidos.
III).- Que la Fiscalía de Estado se notificó fehacientemente de las mencionadas resoluciones, circunstancia que surge de las constancias obrantes a fs. 428 y 508 respectivamente, a través de los delegados Dres. Aida Neumann y Luis Novello.
IV).- Por otro lado, cabe hacer mención en ésta instancia el proveído de fs. 60 del expediente 21/09, en donde entre otras circunstancias se solicitara al Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires que instruya al Sr. Fiscal de Estado a los fines de producir el relevamiento del territorio en donde se encuentra asentada la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, informándose sobre los predios con pasivos ambientales, individualizándose a los generadores de los mismos y demás datos.
Dicha actuación dio lugar por parte del Sr. Fiscal de Estado al planteamiento de aclaratoria, manifestando éste, entre otras circunstancias, que "el mismo no recepta instrucciones del Sr. Gobernador".
Dicho planteo recursivo, significó el dictado obrante a fs. 64, dónde entre otras cosas se hizo saber el proceder errabundo por parte de dicho organismo, toda vez que solicita la aclaratoria de un despacho, fundándose en razones que no sólo conocía la propia Fiscalía, sino en las que había intervenido también, emitiendo su opinión conforme se desprende de fojas 44.
Asimismo se dejó en claro que la participación que se le hiciera al Sr. Fiscal de Estado lo fue a los fines de asesorar respecto del pasivo ambiental de la provincia de Buenos Aires, para así tener una acabada visión respecto de la legislación aplicar y de las necesidades protectorias que se suscitan en torno del patrimonio de la provincia.
V).- Del mismo modo, en la audiencia llevada a cabo el pasado 6 de octubre se le hizo saber al Suscripto por parte de los delegados de la Fiscalía de Estado que concurrieron, Dres. Aida Neumann y Luis Novello, la necesidad de instrucciones para actuar, por parte del Sr. Gobernador, lo que muestra nuevamente la profunda divergencia entre una manifestación y otra, por parte de los sres. Delegados.
VI).- Que de la documentación ahora acompañada por dicho Organismo, y a los fines de efectivizar el desalojo oportunamente ordenado, surge –nuevamente- el requerimiento al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, "el impulso del acto administrativo para que a través de éste Organismo se inicie el juicio de desahucio".
VII).- Que tal manifestación frente a la que oportunamente hubieran hechos los Letrados delegados nombrados, a fs. 52 vta. del expediente 21/09, surge por los menos contradictoria y discordante, transformando el accionar de los mismos, en errático y confuso para éste Juez, impidiendo así una fiel y leal administración de justicia, para así velar no sólo por los mandamientos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Mendoza" en lo que a la cuenca Matanza Riachuelo se refiere, sino en resguardo de la totalidad de los intereses de la provincia de Buenos Aires.
VIII).- No obstante ello, a la fecha, y en virtud de lo que surge del expediente administrativo n° 5100-38603/09, se encuentran contestadas las requisitorias oportunamente cursadas por la Fiscalía de Estado, a los fines de conocer acerca del estado actual de los predios en cuestión, lo que haría suponer, la actuación inmediata a los fines de regularizar la situación de las citadas fincas.
En ese sentido, deberá hacer saber la Fiscalía de Estado las tareas que lleva adelante a los fines de la recuperación de las propiedades usurpadas, con permisos vencidos, y demás, que hagan al efectivo saneamiento y ordenamiento territorial de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, debiendo manifestar para dichos casos, los alcances de la injerencia de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires en la actuación de la Fiscalía de Estado.
IX).- Por otra parte, y en virtud de la presentación efectuada por la esa Fiscalía de Estado con fecha 05-11-09 en el expediente N° 17/09 "ACUMAR s/Limpieza de márgenes del río", se sostuvo debe quedar en claro que la intimación oportunamente dirigida a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires respecto al proyecto de obra integrador para el objetivo Limpieza de márgenes de río" que afecta el tramo que posee inmediación con el asentamiento denominado "Feria La Salada" del Partido de Lomas de Zamora, punto VII resolución de fecha 27-10-09; lo fue en representación de esa propia Provincia, y que de ninguna manera circunstancias de discusiones administrativas pueden eludir el efectivo cumplimiento de las ordenes que se impartan en la ejecución del fallo "Mendoza"; y aún más se aclaró que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el Estado Nacional, las autoridades municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y demás organismos involucrados en la esa ejecución, no pueden ampararse en activación de mecanismos burocráticos de orden interno o externo para incumplir o postergar la observancia de los mandatos dispuestos por el suscripto, y que fueran conferidos por el digno criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras de poner en marcha el plan de saneamiento del "Riachuelo"(ver fojas 215/216 de expediente de mención).
Atento ello, se intimó nuevamente a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo para que en su carácter de principal obligada, haga saber a los organismos involucrados -dentro de los cuales se encuentra la provincia de Buenos Aires-, que deberán asumir todas las responsabilidades para el cumplimiento de las pautas que fueran fijadas por el suscripto en este proceso de ejecución de sentencia, respetando cada uno de los mandatos establecidos y en los tiempos en que han sido reglados, sin excusa alguna.
Ante ello, corresponde hacer saber nuevamente dichos extremos al Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires y al Sr. Fiscal de Estado, a los fines de que cumplimente acabadamente con la manda impuesta por el suscripto.
X).- Finalmente, en tal comprensión corresponde recordar que la defensa del patrimonio del fisco que tiene a su cargo el Sr. Fiscal de Estado, tal lo expresa la propia Constitución Provincial, implica un correcto, prolijo y comprometido accionar, a los fines de proteger y custodiar los intereses de la provincia toda. Consecuentemente:
1°).- Tiénese por contestado en tiempo el requerimiento de fs. 3947 por parte de Fiscalía de Estado.-
2°).- En virtud de las citadas actuaciones, hágase saber a la Fiscalía de Estado que deberá manifestar en el perentorio plazo de 10 (diez) días que tareas lleva adelante a los fines de la recuperación de las propiedades usurpadas, con permisos vencidos, y demás, que hacen a la efectiva remediación y ordenamiento territorial de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo; asimismo deberá hacer saber los obstáculos que impidan el saneamiento de la misma, en lo que a su órbita se refiere; y manifestar los alcances de la injerencia de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires respecto de la actuación de esa Fiscalía de Estado.-
3°).- Notifíquese, librándose cédula a los Sres. Delegados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.-
4°).- Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires y al Sr. Fiscal de Estado esa provincia, a los fines de tomar conocimiento de la presente resolución debiéndose producir los informes acabados, respecto de la situación de los predios en donde se encuentran las empresas Orvol SA y Odfjell Terminals TAGSA SA; como así también todo aquello referido a la feria conocida como "La Salada", del partido de Lomas de Zamora.-
5°).- Para mayor abundamiento y demostración de la irregular actividad de esa Fiscalía de Estado -a través de sus apoderados acompáñese copia certificada de los exhortos N° 32 y N° 43, en trámite ante la Secretarías N° 6 y 5 respectivamente, a los fines de su toma de razón.-
Exp. 01/09
Sec. nº 9

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