El Consejo de la Magistratura aprobó un nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación en la reunión del Plenario del jueves 26 de noviembre de 2009.
El proyecto, convalidado por mayoría, entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y reemplazará a la Resolución 288/02 y sus modificaciones, que regirá hasta entonces.
El texto está integrado por 56 artículos y un Anexo, y se confeccionó “con el objetivo de “atender a una mayor celeridad y transparencia de los procedimientos de selección” de magistrados.
El proyecto aprobado incorpora importantes novedades. Entre ellas, la incorporación de forma orgánica, en el artículo 35, del Reglamento de las Pautas de Precalificación, las que antiguamente eran simples criterios consensuados. Por otra parte, para ser Jurado será necesario haberse acreditado en un Registro Nacional de Jurados, que será examinado por el Consejo Académico de la Escuela Judicial, a propuesta de la Dirección Académica. Asimismo, con la vigencia del nuevo Reglamento, no podrán concursar los funcionarios del Consejo de la Magistratura.
Para poder hacerlo, deberán haber presentado la renuncia a la función con 60 días de anticipación a la fecha de inscripción.
El articulado se desarrolla bajo una estructura conformada por los siguientes puntos:
- Formación de la lista de jurados
- Llamado a concurso
- Inscripción en el concurso
- Impugnaciones a la idoneidad
- Recusación de los integrantes del Jurado
- Actuación del Jurado
- Etapas del procedimiento ante la Comisión
- Vista a los postulantes
- Examen psicológico y psicotécnico
- Dictamen de la Comisión
- Entrevista pública con el Plenario
- Decisión del Plenario
- Disposiciones generales
- Cláusulas transitorias
El proyecto propone la división de la prueba de oposición en dos partes: una escrita y anónima, y otra personal oral en audiencia pública del jurado con los postulantes, manteniendo la entrevista del candidato con los consejeros para sacar conclusiones respecto de su perfil general para el cargo concursado, según surge de un comunicado emitido por el Consejo de la Magisrstura.
El examen escrito consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá las ocho (8) horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Luego se realizará el examen oral y se someterá a los postulantes a un examen psicológico y psicotécnico.
Una vez recibido el dictamen de la Comisión y el expediente del concurso, el Plenario convocará a los integrantes de la nómina propuesta a una audiencia pública para evaluar su “idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática”.
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