5/11/09

Boogie a la justicia.



Se hizo lugar a una medida autosatisfactiva pedida por la viuda de Roberto Fontanarrosa para que se le exhiba la película antes de su estreno, bajo apercibimiento de prohibir la exhibición pública de la misma en el país y en el extranjero.
El inminente estreno del film “Boogie el aceitoso, la película”, y la imposibilidad para la viuda de Roberto Fontanarrosa, Gabriela Mahy, de verificar su contenido, dieron origen al despacho de la medida autosatisfactiva por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil  y Comercial Nº 12 de Rosario que ordenó a la productora I llusion Studios S.A. a exhibir la película a la Sra. Mahy en forma privada y bajo ciertas condiciones de seguridad, previo a su estreno, bajo apercibimiento de prohibir la exhibición pública de la misma en el país y en el extranjero hasta tanto se de cumplimiento efectivo a la orden judicial.
La viuda del famoso escritor y dibujante, no había logrado tener acceso a la obra cinematográfica “Boogie el aceitoso, la película” basada en el conocido personaje creado por Roberto Fontanarrosa.
La proximidad de su estreno en festivales internacionales motivó que su equipo de abogados, integrado por la Dra. Soledad Álvarez, interpusieran una medida autosatisfactiva con el fin de lograr el acceso a tal material.
“El ordenamiento normativo consagra de manera indubitable el ejercicio de los derechos morales de autor en cabeza de los herederos una vez fallecido este. Esto implica la potestad de controlar que en todo tipo de utilizaciones de obras intelectuales se respete no sólo la mención de su autor sino también la integridad y la impronta personal que éste plasmó en la obra, por tal motivo iniciamos la acción judicial para lograr la exhibición” dijo la Dra. Soledad Álvarez a este medio.
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil  y Comercial Nº 12 de Rosario, en una resolución dictada por el Dr. Marcelo Bergia como Juez subrogante y que aún no está firme, hizo lugar a la medida por entender que existía la inminente posibilidad de que se produzca una clara y grave lesión al derecho moral de autor en caso de que la película no respetara fielmente la obra original, toda vez que ya existía una fecha concreta de estreno en un festival internacional, el carácter “irreparable” de dicho daño y la ausencia de perjuicio para la productora por la implementación de la medida.
Según la Dra. Font “La decisión judicial se enrola en los lineamientos internacionales que obligan a los Estados a adoptar medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y da cuenta de la importancia que reviste el instituto de las medidas autosatisfactivas frente a posibles violaciones de derechos intelectuales, donde la inmaterialidad de su objeto y la posibilidad de apropiación y disfrute por parte del público en forma simultánea y sin intervención del autor, tornan muy dificultosa una protección plenamente eficaz”.

Fuente: eljurista.net

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