La modificación de la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad, fue debatida y aprobada sobre tablas cerca de las 20 horas. El expediente, iniciativa de los Diputados Sergio Abrevaya (CC) y Roberto Destéfano (PRO) contaba con despachos de mayoría y minoría de la Comisión de Legislación General y del Trabajo.
La nueva ley aprobada, en general por 40 votos positivos, establece que los administradores tendrán un mandato de un año, renovable por igual período por la asamblea ordinaria o extraordinaria por los dos tercios de los presentes. En relación a los honorarios, serán acordados por el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule.
En otro de los puntos, la nueva norma establece la obligatoriedad de los administradores de registrarse para poder ejercer. Asimismo, se dispone que los fondos del Consorcio deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del mismo Consorcio, salvo expresa disposición en contrario de la asamblea de propietarios.
Respecto de las liquidaciones de expensas, a partir de la sanción de esta ley, deberán contener detalladamente los datos del administrador, el consorcio, del personal del consorcio, detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas (con datos de estos también) e información de los pagos por seguros.
En relación a los requisitos para contratar, se establece la obligatoriedad de hacerlo solo con prestadores matriculados, y el administrador también deberá poner a consideración del consorcio una descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
Anualmente los administradores tendrán la obligación de presentar un informe que contenga un listado de los consorcios que administra, detalle de los pagos de aportes provisionales y de seguridad social; etc teniendo esta información el carácter de declaración jurada. Asimismo deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinada a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta podrá sustituirse por un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros a favor del consorcio de propietarios.
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, se considera infracción ejercer la actividad de administrador sin estar inscripto, contratar bienes o servicios con quienes no están matriculados, falsear datos, etc. Estas conductas se sancionaran con multas pecuniarias, suspensión en el Registro o exclusión del mismo, dependiendo de la gravedad del caso, las que serán aplicadas por el Registro que actualmente esta en el ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad.
“Entendemos que lo que se encuentra en juego la calidad de vida de más de 2 millones de copropietarios y esta ley producirá un cambio trascendente a favor de los habitantes de la ciudad”, señaló el titular del Bloque de la Coalición Cívica, Sergio Abrevaya, autor del proyecto, a lo que agregó que “la regulación de la actividad de los administradores es tanto más importante cuánto más frágil es la posición de los consorcistas a los que era necesario dotar de más herramientas e información para el control directo de los consorcios”.
Por otra parte, los legisladores de la Ciudad aprobaron la Ley que tiene por objeto reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad así como disminuir la emisión de Dióxido de Carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática.
La iniciativa está destinada a las dependencias del Gobierno de la Ciudad, las construcciones proyectadas por éste, la iluminación del espacio público, la semaforización y a las compras y contrataciones públicas. En uno de lo artículos se especifica que las medidas de ahorro alcanzarán los edificios en donde el Gobierno desarrolle sus actividades, en parques, plazas, paseos y monumentos públicos.
Además establece la implementación de sistemas de monitoreo de consumo de energía en los edificios alcanzados, y la designación de un administrador energético. También se fijarán criterios de eficiencia energética, en los procesos de planificación y diseño de los Programas de Vivienda y Urbanización del Gobierno de la Ciudad.
La ley, iniciativa de la diputada Marta Varela y del diputado Fernando De Andreis (PRO).
Otro artículo establece que el Poder Ejecutivo arbitrará los medios y mecanismos necesarios para que al menos el 50% del ahorro que se genere a través de la implementación de estas medidas, "sean destinados al financiamiento de programas de educación e información pública en la materia, y de planes de incorporación de tecnologías más eficientes para ser utilizadas tanto en las dependencias públicas como en el alumbrado público y la semaforización".
"La idea es que este sea el puntapié inicial para generar una política pública a largo plazo que, incluso, trascienda nuestra gestión. Es fundamental seguir creando conciencia sobre la importancia del uso racional de la energía e implementar medidas en pos del ahorro energético tanto en los edificios dependientes del Gobierno de la Ciudad como en plazas, parques, paseos y monumentos", dijo De Andreis.
Mientras que Varela argumentó durante la sesión que "la Autoridad de Aplicación fijará metas de reducción progresiva del consumo de energía y disminución de emisiones de dióxido de carbono y establecerá medidas de eficiencia energética en el alumbrado público y semaforización de la Ciudad, entre otras".
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