La medida por la cual se reglamenta la portabilidad numérica, el derecho del usuario a mantener el número de su teléfono móvil cuando cambie de operador, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El trámite para cambiar de proveedor de telefonía móvil manteniendo el mismo número podría tener para el cliente un costo máximo de hasta cinco pesos, según se desprende del Reglamento de Portabilidad Numérica.
La resolución 98 que aprobó el reglamento y que fue anunciada por el titular de la Secretaría de Comunicaciones, Lisandro Salas, establece en su artículo 34, bajo el título "cargos a clientes" que "se podrá cobrar al cliente hasta un máximo de 100 PUT (pulsos telefónicos) por cada portación realizada".
Los 100 PUT equivalen hoy a $5, ya que el valor del pulso telefónico permanece congelado desde 2002.
En Brasil, donde la portabilidad se aplica tanto para cambios entre operadoras de telefonía fija como de móvil, el costo para el usuario es de 4 reales, según la normativa publicada en el sitio del regulador del sector en ese país, Anatel.
No obstante en ese país las operadoras absorben el costo establecido por la reglamentación, situación que se espera repliquen las empresas privadas en la Argentina.
La reglamentación de la portabilidad numérica es un "paso positivo para los usuarios de la telefonía celular", afirmó el representante legal de la entidad Consumidores Libres, Héctor Polino.
"Las asociaciones de consumidores desde hace muchos años vienen luchando en el ámbito parlamentario, administrativo y judicial para poner en vigencia la portabilidad numérica, como ocurre en la mayoría de los países", recordó el ex diputado socialista, según informó la agencia Télam.
La portabilidad numérica es un derecho reconocido para los usuarios de servicios de telefonía en los decretos del 2000 que determinaron la apertura a la competencia.
En este caso la reglamentación abarca sólo a la telefonía móvil, dado que en este segmento del mercado existe un alto nivel de competencia entre los cuatro operadores: Movistar, Personal, Claro y Nextel.
Mientras que en telefonía fija, la Comisión Nacional de Comunicaciones tiene registrados a 400 proveedores de servicio, la mayoría de los cuales son cooperativas y con pocos casos geográficos de competencia dónde aún los proveedores entrantes no alcanzan el 20% del mercado.
La aplicación de la portabilidad implica para las empresas de telefonía móvil una inversión aproximada de u$s9 millones en menos de doce meses.
Esta inversión, según indicaron expertos del sector, se divide en unos u$s6 millones para hardware y otros u$s3 millones en software para adecuar los sistemas, a fin de poder responder en tiempo y forma al registro de los números que soliciten los clientes.
En el caso de Brasil, entre enero y julio de este año se registraron 2.053.840 pedidos de cambio de operadora, de los cuales se efectivizaron 1.745.656 números, según datos de Anatel.
En tanto, el año pasado se verificaron 2.807.108 pedidos de cambio de portación, de los cuales se concretaron 2.279.748 casos.
Según la reglamentación aprobada en la Argentina, debe constituirse el Comité de Portabilidad Numérica, "integrado por dos representantes, un titular y un suplente, de cada prestador de servicios portables".
Entre sus funciones dicho comité tiene que "elaborar el pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos y el correspondiente contrato, a ser aprobados por la autoridad de aplicación", que es la Secretaría de Comunicaciones.
Así como "llevar adelante el procedimiento de selección del administrador de la base de datos y dar intervención a la autoridad de aplicación con carácter vinculante respecto a la admisibilidad de las ofertas, en forma previa a la adjudicación".
Las empresas deben ajustar sus tiempos ya que en el artículo 15 bajo el título "contrato del administrador de la base de datos", se especifica que "la contratación efectiva deberá realizarse en el plazo de 150 días corridos contados a partir de la publicación del presente régimen", lo que resultaría aproximadamente para el 15 de enero del 2011.
Resolución Nº 98/2010 - Telecomunicaciones - Secretaría de Comunicaciones
Apruébase el Régimen de Portabilidad Numérica.
Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
Boletín Oficial: 19/08/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0282446/2010 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la Secretaría de Comunicaciones, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación, previó para el futuro la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscripto, sin modificar su número no geográfico.
Que, tal como lo dispone el Punto 1.4.12 del mencionado Plan Fundamental de Numeración Nacional, la asignación del recurso nacional, haciendo referencia al número asignado, no implica propiedad sobre éste último.
Que el Artículo 30.2 del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, estableció que la portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario, la que fue definida como la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional (Artículo 4).
Que, conforme el Artículo 30.1 del citado Reglamento, la Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos:
a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente, b) Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio; determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación.
Que en los años subsiguientes y luego del procedimiento desarrollado en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 92 de fecha 26 de abril de 2001 de la Secretaría de Comunicaciones, el proceso de reglamentación se vio interrumpido por la crisis económica y política que afectara al país hacia finales del año 2001.
Que, teniendo en cuenta las circunstancias referidas, la reglamentación de la Portabilidad Numérica en el país debió postergarse hasta la actualidad toda vez que no estaban dadas las condiciones técnicas y económicas que hicieran aconsejable su implementación.
Que a través de la Resolución Nº 8 de fecha 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Comunicaciones se creó una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado en la órbita de esa Secretaría, con el objeto de confeccionar un Anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica.
Que sobre la base del Anteproyecto confeccionado por la mencionada Comisión, se elaboró el Régimen de Portabilidad Numérica que por la presente resolución se aprueba, siguiendo los lineamientos marcados por el mencionado anteproyecto.
Que en el contexto de una política de desregulación de los mercados de telecomunicaciones y apertura a la competencia resulta imprescindible el análisis del momento en que resulta propicia la implementación de la Portabilidad Numérica y su alcance, ya que es menester que exista cierto nivel de competencia en el sector para que aquella redunde en beneficio de los usuarios y, a su vez, para que los efectos de su implementación no resulten en detrimento de los nuevos competidores sino que, por el contrario, se comporte como un factor para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones competitivo.
Que en virtud de ello, se prevé la implementación de la Portabilidad Numérica a nivel nacional entre los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y Radioeléctrico de Concentración de Enlace (SRCE), para cuya prestación se utilice numeración asignada en el marco del Plan Fundamental de Numeración Nacional, y dentro de una misma Area Local del Servicio Básico Telefónico.
Que a los fines de establecer el precitado alcance de la portabilidad numérica se tuvo en consideración, las condiciones técnicas, la madurez del mercado; la adopción de nuevas tecnologías, el grado de desarrollo adquirido por las redes y el crecimiento ininterrumpido de la cantidad de líneas en los aludidos servicios.
Que dadas las condiciones tecnológicas actuales la transferencia de números está restringida por cuestiones geográficas, tecnológicas y normativas, y en particular, como toda la numeración incluye el código de Area Local del Servicio Básico Telefónico, no es posible migrar el número a distintas áreas.
Que en consecuencia, se considera que se encuentran dadas las condiciones para que resulte plenamente viable la implementación de la Portabilidad Numérica en estos servicios, con el alcance aquí previsto.
Que sin perjuicio de ello, se prevé que en un futuro pueda extenderse el alcance de la Portabilidad Numérica.
Que el modelo de Portabilidad Numérica establecido en el Régimen que por la presente resolución se aprueba, se basa en un sistema de Consulta de Todas las Llamadas "All Call Query".
Que, sin perjuicio de ello, atento que la implementación de la Portabilidad Numérica mediante soluciones centralizadas implica que los Prestadores de servicios de telecomunicaciones realicen erogaciones para la actualización de infraestructura de red y su adaptación a un nuevo sistema de señalización, para la contratación de plataformas de red y, en su caso, los atinentes a la instalación y mantenimiento del Administrador de la Base de Datos; y teniendo en cuenta las características y configuración del mercado de servicios no portables, se establece que los prestadores de estos servicios utilizarán el sistema de Devolución de Llamadas -Return to pivot, Call Drop Back- pudiendo adherir al sistema de Consulta de Todas las Llamadas "All Call Query".
Que en el Régimen de Portabilidad Numérica, se dispone asimismo que la tecnología a utilizar en la aplicación de estos sistemas sea de carácter abierto, interoperable, compatible con las redes existentes, probada a nivel internacional y que permita aumentar su capacidad en el tiempo, posibilitando que todos los Prestadores puedan intercambiar procesos o datos independientemente de los sistemas que utilicen y que la tecnología sea de público acceso; todo lo cual propicia el desarrollo de un mercado libre y dinámico.
Que, a su vez, en pos de promover la participación del sector, que es el que habrá de sufragar los costos de la portabilidad, se prevé la creación de un Comité de Portabilidad Numérica integrado por representantes de los Prestadores de los servicios portables.
Que, entre otras funciones, el Comité de Portabilidad Numérica desarrollará el procedimiento de selección del Administrador de la Base de Datos y su contratación, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, definirá las especificaciones técnicas y operativas de la Portabilidad Numérica, supervisará y coordinará el proceso de implementación y funcionamiento de la Portabilidad Numérica y presentará informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones a las Autoridades de Aplicación y de Control.
Que, por otra parte, a través de la implementación de la Portabilidad Numérica se persigue una utilización más eficiente de la numeración, la promoción de la competencia entre los Prestadores y el logro de mayores beneficios para los usuarios mediante una mayor diversidad de servicios y mejoras en la calidad del servicio.
Que en tal sentido, lo establecido en el Régimen de la Portabilidad Numérica fomenta la competencia entre los licenciatarios de los servicios portables, todo lo cual redunda en beneficios para los clientes de dichos servicios.
Que en el plazo de treinta (30) días de publicada la presente medida se determinará el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
El Secretario de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1.- Apruébase el Régimen de Portabilidad Numérica que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos L. Salas.
Boletín Oficial: 19/08/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0282446/2010 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la Secretaría de Comunicaciones, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación, previó para el futuro la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté suscripto, sin modificar su número no geográfico.
Que, tal como lo dispone el Punto 1.4.12 del mencionado Plan Fundamental de Numeración Nacional, la asignación del recurso nacional, haciendo referencia al número asignado, no implica propiedad sobre éste último.
Que el Artículo 30.2 del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, estableció que la portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario, la que fue definida como la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional (Artículo 4).
Que, conforme el Artículo 30.1 del citado Reglamento, la Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos:
a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente, b) Cambio de Prestador de Red de Telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado, c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio; determinándose, también, que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación.
Que en los años subsiguientes y luego del procedimiento desarrollado en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 92 de fecha 26 de abril de 2001 de la Secretaría de Comunicaciones, el proceso de reglamentación se vio interrumpido por la crisis económica y política que afectara al país hacia finales del año 2001.
Que, teniendo en cuenta las circunstancias referidas, la reglamentación de la Portabilidad Numérica en el país debió postergarse hasta la actualidad toda vez que no estaban dadas las condiciones técnicas y económicas que hicieran aconsejable su implementación.
Que a través de la Resolución Nº 8 de fecha 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Comunicaciones se creó una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado en la órbita de esa Secretaría, con el objeto de confeccionar un Anteproyecto del Régimen de Portabilidad Numérica.
Que sobre la base del Anteproyecto confeccionado por la mencionada Comisión, se elaboró el Régimen de Portabilidad Numérica que por la presente resolución se aprueba, siguiendo los lineamientos marcados por el mencionado anteproyecto.
Que en el contexto de una política de desregulación de los mercados de telecomunicaciones y apertura a la competencia resulta imprescindible el análisis del momento en que resulta propicia la implementación de la Portabilidad Numérica y su alcance, ya que es menester que exista cierto nivel de competencia en el sector para que aquella redunde en beneficio de los usuarios y, a su vez, para que los efectos de su implementación no resulten en detrimento de los nuevos competidores sino que, por el contrario, se comporte como un factor para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones competitivo.
Que en virtud de ello, se prevé la implementación de la Portabilidad Numérica a nivel nacional entre los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y Radioeléctrico de Concentración de Enlace (SRCE), para cuya prestación se utilice numeración asignada en el marco del Plan Fundamental de Numeración Nacional, y dentro de una misma Area Local del Servicio Básico Telefónico.
Que a los fines de establecer el precitado alcance de la portabilidad numérica se tuvo en consideración, las condiciones técnicas, la madurez del mercado; la adopción de nuevas tecnologías, el grado de desarrollo adquirido por las redes y el crecimiento ininterrumpido de la cantidad de líneas en los aludidos servicios.
Que dadas las condiciones tecnológicas actuales la transferencia de números está restringida por cuestiones geográficas, tecnológicas y normativas, y en particular, como toda la numeración incluye el código de Area Local del Servicio Básico Telefónico, no es posible migrar el número a distintas áreas.
Que en consecuencia, se considera que se encuentran dadas las condiciones para que resulte plenamente viable la implementación de la Portabilidad Numérica en estos servicios, con el alcance aquí previsto.
Que sin perjuicio de ello, se prevé que en un futuro pueda extenderse el alcance de la Portabilidad Numérica.
Que el modelo de Portabilidad Numérica establecido en el Régimen que por la presente resolución se aprueba, se basa en un sistema de Consulta de Todas las Llamadas "All Call Query".
Que, sin perjuicio de ello, atento que la implementación de la Portabilidad Numérica mediante soluciones centralizadas implica que los Prestadores de servicios de telecomunicaciones realicen erogaciones para la actualización de infraestructura de red y su adaptación a un nuevo sistema de señalización, para la contratación de plataformas de red y, en su caso, los atinentes a la instalación y mantenimiento del Administrador de la Base de Datos; y teniendo en cuenta las características y configuración del mercado de servicios no portables, se establece que los prestadores de estos servicios utilizarán el sistema de Devolución de Llamadas -Return to pivot, Call Drop Back- pudiendo adherir al sistema de Consulta de Todas las Llamadas "All Call Query".
Que en el Régimen de Portabilidad Numérica, se dispone asimismo que la tecnología a utilizar en la aplicación de estos sistemas sea de carácter abierto, interoperable, compatible con las redes existentes, probada a nivel internacional y que permita aumentar su capacidad en el tiempo, posibilitando que todos los Prestadores puedan intercambiar procesos o datos independientemente de los sistemas que utilicen y que la tecnología sea de público acceso; todo lo cual propicia el desarrollo de un mercado libre y dinámico.
Que, a su vez, en pos de promover la participación del sector, que es el que habrá de sufragar los costos de la portabilidad, se prevé la creación de un Comité de Portabilidad Numérica integrado por representantes de los Prestadores de los servicios portables.
Que, entre otras funciones, el Comité de Portabilidad Numérica desarrollará el procedimiento de selección del Administrador de la Base de Datos y su contratación, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, definirá las especificaciones técnicas y operativas de la Portabilidad Numérica, supervisará y coordinará el proceso de implementación y funcionamiento de la Portabilidad Numérica y presentará informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones a las Autoridades de Aplicación y de Control.
Que, por otra parte, a través de la implementación de la Portabilidad Numérica se persigue una utilización más eficiente de la numeración, la promoción de la competencia entre los Prestadores y el logro de mayores beneficios para los usuarios mediante una mayor diversidad de servicios y mejoras en la calidad del servicio.
Que en tal sentido, lo establecido en el Régimen de la Portabilidad Numérica fomenta la competencia entre los licenciatarios de los servicios portables, todo lo cual redunda en beneficios para los clientes de dichos servicios.
Que en el plazo de treinta (30) días de publicada la presente medida se determinará el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
El Secretario de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1.- Apruébase el Régimen de Portabilidad Numérica que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos L. Salas.
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