El juez Ernesto Marinelli, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, se excusó de intervenir en una acción de clase presentada por el abogado Andrés Gil Domínguez, contra la resolución que dispuso la caducidad de la licencia de Fibertel.
En la resolución, el juez indicó que contrató para su domicilio particular el servicio de Internet que presta la empresa y que, dada su condición de abonado, se vería alcanzado por la eventual decisión judicial que se adopte en el caso, debido a que el objeto pretendido es tutelar los derechos individuales homogéneos de todos aquellos que hayan celebrado un contrato con la firma en cuestión.
“En razón entonces del tipo de proceso que se entabla y dado que la decisión que se adopte en el marco de la sentencia definitiva que sea dictada alcanzará a todos los integrantes del grupo, ninguna duda cabe en cuanto a que en ese mismo pronuncia¬miento se resolverá sobre mis propios derechos individuales vinculados con la prestación del servicio en cuestión”, señaló Marinelli.
Ante la excusación de Marinelli, la Cámara de Apelaciones del fuero realizó un nuevo sorteo y ahora la causa recayó en el Juzgado Nº 12, a cargo del juez Guillermo Rossi.
FALLO
“Gil Domínguez Andres c/ En –SC Resol. 100/10 s/ amparo”
Buenos Aires, agosto 24 de 2010.
Por presentado, por parte y por constituido el domicilio
legal en el indicado. Agréguese la prueba documental, el bono del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y las copias para
traslado acompañadas.
En atención a que el amparista entabla en la especie de
autos una acción de clase Acuyo objeto es tutelar los derechos de
incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos
de todos los abonados al servicio de Internet brindado por
Cablevisión-Fibertel en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires@
(fs. 7vta., III.6), y dado que soy abonado de la empresa Cablevisión
SA a ese mismo servicio, el cual se presta en mi domicilio
particular sito en esta ciudad, está claro que me encuentro
incluido en ese concreto colectivo.
En razón entonces del tipo de proceso que se entabla y
dado que la decisión que se adopte en el marco de la sentencia
definitiva que sea dictada alcanzará a todos los integrantes del
grupo, ninguna duda cabe en cuanto a que en ese mismo pronunciamiento
se resolverá sobre mis propios derechos individuales
vinculados con la prestación del servicio en cuestión. En tales
condiciones, corresponde que me excuse de intervenir en las
presentes actuaciones, toda vez que -por ello- no puedo ser el juez
que decida (art. 17, inc. 2, y 30, Cód. Procesal).
Remítase a la Oficina de Asignación de Causas, a sus
efectos. Sirva la presente de atenta nota de envío.
ERNESTO L. MARINELLI
Juez Federal
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