24/11/09

Evasión: responsabilidad penal de los directores



A fin de poner punto final a una discusión que divide a los especialistas en derecho penal tributario, la Procuración General de la Nación (PGN) ratificó la responsabilidad de los directores de empresas ante el delito de evasión.
Puntos Importantes
  • La Procuración General de la Nación confirmó que los representantes de las compañías son penalmente responsables ya que ostentan la facultad de actuar en nombre de la persona jurídica.
  • Por lo tanto, deben responder por las obligaciones tributarias societarias.
  • Acceda a la resolución que establece las nuevas pautas a seguir.

En otras palabras, el organismo que conduce Esteban Righi, dio luz verde para que los responsables de las compañías tengan que afrontar procesos judiciales que pueden derivar en una condena de hasta nueve años de prisión.

Puntualmente, la Ley Penal Tributaria reprime al contribuyente que -de manera dolosa- evada el pago de impuestos, siempre y cuando la suma no ingresada supere $100.000 por tributo y por período anual.

La nueva pauta que deberá ser tenida en cuenta por los juzgados en actividad se dio a conocer a través de la publicación del Protocolo de Actuación en Delitos Penal Tributario emitido por la PGN.

Nuevos criterios
La resolución 149/2009 ya fue remitida a todos los fiscales a fin de acelerar y agilizar la comprobación del delito de evasión a través del uso de las facturas truchas.

Detrás de los comprobantes apócrifos se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa, quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines del Impuesto a las Ganancias- un monto mayor al que le corresponde. En lo que respecta al IVA, el mecanismo fraudulento permite tomarse mayores créditos fiscales o créditos que no corresponden.

A fin de entender la trascendencia del nuevo marco, desde el departamento de Impuestos del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez fue contundente: “Estamos frente a un documento muy importante, con alto grado de elaboración y detalle, que amerita ser de lectura obligatoria, no sólo por los integrantes del Poder Judicial sino por todos aquellos que como asesores o directivos integran el mundo de los negocios”.
En igual sentido, Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que "resulta sumamente acertado el hecho de que la Procuración General de la Nación haya elaborado un manifiesto en el que recomienda a todos los fiscales Penal Económico, Tributarios y Federales del interior del país, el seguimiento de los indicadores, la información relevante, y por lo tanto las medidas de prueba necesarias allí plasmadas, para una investigación más sólida en los delitos tributarios llevados a cabo mediante la utilización de facturas apócrifas".
"Más allá de ello, tampoco debemos minimizar la relevancia y el avance que representa ésta guía a la hora de ilustrar a los fiscales para completar o complementar el trabajo realizado por la AFIP en el marco de la Ley de Procedimientos Fiscales, pues muchas veces los indicadores a partir de los cuales se infiere la inexistencia de operaciones comerciales suelen ser endebles (por carecer de las facultades con las que cuenta un juez penal), por lo que necesitan de una corroboración dentro del proceso penal.”

Respecto a la responsabilidad penal de los directores de las compañías ante el delito de evasión, Gómez, explicó que el documento establece que “el artículo 14 de la Ley Penal Tributaria es una extensión de la autoría en cabeza de los representantes que poseen la calidad especial requerida por el tipo penal bajo análisis".

“Ello es así pues el poder de decisión de quienes ejercen la administración o representación de la empresa y, por ende, ostentan la facultad de actuar en nombre de ésta es lo que conlleva los deberes de actuar como un buen hombre de negocios y responder por las obligaciones tributarias de la persona jurídica”, agrega la resolución.

Exceso en las inspecciones
Otro punto vital del Protocolo de Actuación en Delitos Penal Tributario pone un freno a las prácticas abusivas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de llevar adelante las inspecciones a los contribuyentes.

En relación a los límites establecidos al organismo que conduce Ricardo Echegaray, Gómez advirtió que “la PGN estableció de manera inequívoca las pautas que deberán seguir los agentes del fisco nacional durante el procedimiento de inspección”.

En particular, la tributarista destacó que el Procurador Esteban Righi precisó que “la AFIP debe notificar al contribuyente el inicio de la fiscalización, a través de la respectiva orden de intervención".

“En la mayoría de los casos, el fisco nacional no emite el mencionado comprobante”, concluyó Gómez.

Más precisamente, el documento establece –entre otros- los siguientes pasos a respetar:
  • El organismo debe notificar al contribuyente el inicio de la fiscalización, a través de una orden de intervención que consiste en un formulario en donde se deja constancia de los impuestos y períodos a fiscalizar, los inspectores a cargo de la tarea, y el número con el que se identificará al procedimiento en cuestión;

  • Se deben librar diferentes requerimientos destinados a que el contribuyente aporte la información necesaria para efectuar la verificación mencionada, y se labran actas en donde se deja constancia de que dicho contribuyente exhibe o entrega documentación, o de determinados testimonios recabados por los inspectores;

  • Se debe confeccionar un informe final de inspección, que contiene los ajustes practicados, y darse vista al contribuyente para que, eventualmente, los conforme, presente las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abone lo adeudado.
Como otro punto de interés, Gómez destacó la cantidad de prueba que el documento menciona a fin de confirmar, o no, la existencia de facturas apócrifas:
  • Prueba informativa, pericial y testimonial.

  • Registros domiciliarios.

  • Intervención de cuentas de correo electrónico.

  • Intervención de líneas telefónicas.

  • Cruce de llamadas telefónicas.

  • Informe de las entidades bancarias.
Asimismo, el fiscal podrá solicitar que la compañía "Veraz" informe los datos que consten en aquella base respecto de los directivos de las sociedades sospechadas de emitir facturación apócrifa y de quienes surjan a partir de conversaciones telefónicas o allanamientos.

Protocolo de Actuación en Delitos Penal Tributario

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