6/10/09

PREPAGA: OSDE deberá entregar leche especial a un menor




La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó que OSDE provea a un menor una leche especial, dada su alergia a la de vaca, cuando hizo lugar a una medida cautelar que presentaron los padres del niño ante la negativa de la empresa de medicina prepaga de cubrir ese tratamiento.OSDE se negó a proveer el alimento al afirmar que no se encuentra obligada más allá de lo que establece el Programa Médico Obligatorio.
La medida la dispuso la Sala II de la Cámara en el expediente T. L. B c/ OSDE s/ AMPARO” en donde el Juez de Primera Instancia había ordenado que la demandada “provea en el plazo de 48 hs. al menor L.B.T. con cobertura del 100% … leche con hidrolizados de aminoácidos ‘PEPTI JUNIOR’, en forma mensual y permanente contra la presentación del certificado médico extendido por el médico tratante y en la cantidad allí indicada, atento a la alergia a la leche de vaca que padece y hasta tanto se resuelva el presente amparo”
Tal decisión motivó la presentación de un recurso de apelación por parte de OSDE, sobre la base de que lo ordenado “excedía lo cautelar” pues coincidía con la eventual sentencia de fondo y además se afirmó que no se encontraba obligada “más allá de lo que se establecía en el Programa Médico Obligatorio”.
Cuando los Camaristas Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Eduardo Vocos Conesa analizaron el caso señalaron que: “si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar el dictado de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva”.
Asimismo, los Dres.Guarinoni, Gusman y Vocos Conesa afirmaron que : “las empresas que prestan servicios de medicina prepaga y otras entidades de análoga finalidad deben cubrir como mínimo idénticas prestaciones obligatorias que las dispuestas para las obras sociales” y en ese marco agregaron que, parecía útil remarcar que: “ello conforma el límite inferior del universo de prestaciones exigibles mas no necesariamente su tope máximo”
También, los Jueces de Camara sostienen que “la persona humana es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí misma -más allá de su naturaleza trascendente-, es inviolable, constituyendo el derecho a la vida un valor fundamental a cuyo respecto los restantes valores siempre tienen carácter instrumental”, al tiempo que expresaron que se encontraba en riesgo el derecho a la salud del chico y concluyeron que: “todos los niños tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación”.

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