29/9/09

Prohibido Llamar - Registro No llame



El gobierno porteño anunció que en nueve días estará listo el “Registro No Llame”, que otorgará a los habitantes de la Capital Federal la posibilidad de evitar las llamadas por venta telefónica y sancionará con multas económicas a las empresas que desoigan la normativa.

A tres años de sancionada la ley, la subsecretaría de Atención Ciudadana, Gladys González, aseguró que el registro comenzará a funcionar desde “el 7 de octubre próximo”, según publica Clarín en su edición impresa de hoy. Para aquellas empresas que desconozcan el pedido de no llamar que realicen los porteños, deberán pagar multas de hasta 100.000 pesos. Los call centers buscaron frenar –sin éxito- la ley sancionada en 2006.

A través de un llamado telefónico al 147 (el número que recibe los reclamos y las quejas de los porteños), aquel usuario que no desee recibir promociones y ventas telefónicas deberá optar por la posibilidad de suscribirse en “Registro No Llame”. El autor del proyecto, el legislador de Autonomía con Libertad Alejandro Rabinovich, se esperanzó en que esta vez sí se efectivice la ley: “Ya es la tercera vez que el Gobierno porteño le pone fecha a la inauguración del registro, esperemos que esta vez la cumpla", alentó.

Mientras que Javier Serafini, presidente del call center Cat Technologies y miembro de la Asociación de Marketing Directo de la Argentina (Amdia) se quejó porque: “En este contexto económico, la premisa número uno debería ser garantizar el empleo".

Qué dice la ley?

Ley CABA  Nº: 2014 / 2006
Publicado en el B.O. CABA Nº 2499 el 10-08-2006
Créase el "Registro No Llame".

LEY N° 2.014
Crea el "Registro No Llame"
Buenos Aires, 29 de junio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Registro No Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Artículo 2° - Inscripción. Puede inscribirse en el "Registro No Llame" toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.
Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.
Artículo 4° - Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame".
Artículo 5° - Requisito. Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 6° - Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.
Artículo 7° - Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.
Artículo 8° - Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9° - Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10 - Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A N° 1432).
Artículo 11 - Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) días de las altas y bajas del registro.
Artículo 12 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 13 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Buenos Aires, 7 de agosto de 2006.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.014 (Expediente N° 40.311/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de julio de 2006.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Beros






REGLAMENTACIÓN



Decreto CABA  Nº: 596 / 2007
Publicado en el B.O. CABA Nº 2674 el 2007-04-30
Registro No Llame. Reglamentación.

DECRETO N° 596
Publicado en el BOCBA N° 2674 del 30/04/2007

Se reglamenta la Ley N° 2.014
Buenos Aires, 25 de abril de 2007.
Visto el Expediente N° 40.311/06, las Leyes Nros. 2.014 (B.O.C.B.A. N° 2499), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.014 en su art. 1°, crea el Registro "No Llame", el que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Ley N° 2.014, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley mencionada;
Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Que asimismo, por el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido la opinión que es de su competencia, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.014, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Facúltese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Producción, de Hacienda, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido archívese. TELERMAN - Rodríguez - Beros
                                                    Anexo I

Art. 1°. A los efectos de esta Ley, se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.

Art. 2°. Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.

Art. 3°. Sin reglamentar.

Art. 4°. Sin reglamentar.

Art. 5°. Sin reglamentar.

Art. 6°. Sin reglamentar.

Art. 7°. Sin reglamentar.

Art. 8°. A los efectos de la inscripción y/o baja en el registro se habilita un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9. Sin reglamentar.

Art. 10. El plazo para efectuar la denuncia es de diez (10) días hábiles, a partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la presente Ley el usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de identidad, número de registro y última factura telefónica a su nombre, relatando los hechos acaecidos, conforme lo normado en la Ley N° 757, para la recepción de denuncias.

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