La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada en esta ocasión por Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof (Gustavo Bruzzone no subscribió ya que se encontraba realizando audiencias), decidió que una causa por intromisión en un mail ajeno era de competencia federal.
Se trata de la causa “N.N. Dam. G., S. D. s/ competencia”, en la que una persona denunció que “desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales”.
La causa recaló en un primer momento en el juzgado de instrucción Nº 37, que “declinó el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción” ya que entendía que “la reforma introducida al art. 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional”.
Tal declinación no fue aceptada por el juzgado federal Nº 12, porque no se advertía la vulneración de normas federales pues “se trataba de un conflicto entre dos personas físicas”.
Sin embargo, la Cámara del Crimen entendió que la causa debía ser llevada adelante por la Justicia Federal ya que “luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”.
La modificación introducida en el año 2008 establece una pena de prisión de 15 días a 6 meses para quien “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”. Equiparando el correo tradicional al electrónico.
Fuente: Diario Judicial
FALLO
Causa Nro. 40.376 “N.N. Dam. G., S. D. s/competencia”
Interlocutoria Sala 6ª. - (ID)
Juzgado de Instrucción N° 37 // Juzgado Federal N° 12.-
/////nos Aires, 22 de octubre de 2010.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Llega la causa a estudio del Tribunal en virtud de la contienda
de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción nro.
37 y Federal nro. 12.-
II.- S. D. G. (ver fs. 1) denunció que desconocidos habrían
accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular
y eliminando archivos personales.-
III.- El Magistrado instructor a fs. 96/97 declinó el conocimiento
del sumario a favor del fuero de excepción por entender que la reforma
introducida al art. 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado
la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional, pero
no fue aceptada por no advertirse la vulneración de normas federales pues
se trataba de un conflicto entre dos personas físicas (ver fs. 98/101).-
IV.- A nuestro criterio es la Justicia de excepción quien deberá
continuar a cargo de la investigación pues, luego de la reforma introducida
por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna
duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta
en la norma citada.-
En ese mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en los fallos 321:2450 y 323:2074.-
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el
Fiscal General, el Tribunal RESUELVE:
Que debe intervenir el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal n° 12.-
Notifíquese al Fiscal General y oportunamente devuélvase,
sirviendo lo proveído de muy atenta nota.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone no suscribe
la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta
Excma. Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Julio Marcelo Lucini Mario Filozof
Ante mí:
María Dolores Gallo
Prosecretaria de Cámara
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