Se repitió lo de la resolución 125: el debate en relación con el proyecto que plantea elevar los haberes jubilatorios mínimos al 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil, fue definido por el titular del Senado, Julio Cobos.
Primero se realizó la votación en general y después en particular, aunque entonces no se discutió ningún artículo y todo fue un breve trámite. La iniciativa, que también establece las actualizaciones según los casos Badaro y Sánchez, deberá ser avalada por el Poder Ejecutivo. Desde el oficialismo aseguran que la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kircher, vetará el proyecto.
La resolución de la sesión sobrevino al cabo de más de diez horas de una sesión que se había iniciado poco antes de las 14 y que se prolongó hasta pasada la medianoche, en medio de tensión por una definición tan ajustada, aunque promediando la misma Parlamentario.com adelantó que la posibilidad de aprobación tenía una leve ventaja. Es que todo indicaba que en el peor de los casos para la oposición sobrevendría un empate, que fue lo que finalmente ocurrió.
Algunos habían dudado de este resultado, teniendo en cuenta lo sucedido en el comienzo. Es que contrariamente a todos los pronósticos, no fue la oposición la que cargó con la responsabilidad de lograr el quórum, sino que fue el propio oficialismo el que se lo facilitó. Eso llevó a pensar a muchos que las huestes de Miguel Pichetto tenían los votos para imponerse, pero promediando la sesión todo indicaba que eso difícilmente iba a ser posible.
El debate
El primero en hacer uso de la palabra fue el senador radical y presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta, Alfredo Martínez, que aseguró que si se aprueba el proyecto en cuestión, el “haber mínimo garantizado nunca deberá ser inferior al 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil”, y destacó que la iniciativa “es absolutamente sustentable y da justicia a los jubilados”.
Por su parte, el líder de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, Eric Calcagno, fue contundente en su exposición y dijo que la iniciativa en debate no sólo “es peligrosa en cuanto a su financiamiento y en cuanto a su defensa de los sectores a los que apunta”, sino que “dinamita la seguridad social en la Argentina y nos enfoca a una política de ajustes”. Además precisó que “el ANSeS es un pilar fundamental para los adultos mayores pero también están las jubilaciones pensiones y asignaciones familiares, la ayuda escolar anual, la atención por invalidez, pensiones no contributivas, cajas provinciales y otros gastos; por eso, me parece que esta ley es peligrosa, porque lo que hace es instalar otro sistema de seguridad social”.
La salteña Sonia Escudero, del Peronismo Federal, señaló: “Hoy es un día histórico, recuperamos los derechos de los jubilados en Argentina. Hay cinco millones de jubilados y pensionados en Argentina, y el 75 por ciento cobra la mínima. El aumento es por encima del nivel de inflación, no estamos haciendo ninguna locura”. Además aseveró que la “ANSeS es hoy la caja del Tesoro, y este modelo, que no quiere recurrir a los organismos internacionales, toma el dinero barato de los jubilados”.
Desde el oficialismo fue rápida la respuesta a las declaraciones de Escudero, ya que la neuquina Nanci Parrilli sostuvo que “con este proyecto de ley no se pretende llegar al 82 por ciento, que no se equivoquen nuestros jubilados, se busca lesionar al gobierno”, y recordó que “cuando había que defender los fondos de nuestros jubilados, no apoyaron –en referencia a los opositores- la estatización de las AFJP”.
La entrerriana Blanca Osuna no se quedó atrás, y afirmó que “con la hipótesis de la aprobación de este proyecto vamos camino del estallido del sistema previsional argentino, bien lo saben los radicales cuando hablan del déficit cero, apretando el cinturón de los más pobres”, mientras que el misionero Eduardo Torres resaltó: “Es un mezquino objetivo utilizar a los jubilados. Que vete tranquila –en referencia a la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner-, porque va a ser coherente con la política de seriedad de recuperación del país. Para hacer una alternativa, hay que presentar proyectos serios que no hagan estallar al país”.
“Terminar con la injusticia de tener un ANSeS rico y jubilados pobres”, expresó la chubutense Graciela Di Perna, que pidió terminar con el “argumento falaz sobre el financiamiento” de la iniciativa.
La cuota cómica de la sesión la dio, como casi siempre, Luis Juez. Luego del discurso del kirchnerista José Mayans, el cordobés le contestó que el formoseño “tiene una particularidad: se parece a mi suegra, me hace calentar de una manera que es increíble”, y puntualizó: “Gracias a Dios que la gente está mirando el rescate de los mineros, y no esto”.
El pampeano Carlos Verna, que tuvo media hora por ser jefe de bloque, evaluó: "Si hay voluntad política, tenemos el financiamiento del 2010 asegurado, el de 2011 asegurado, y podemos discutir sobre el financiamiento a largo plazo, tal como planteó en su momento -el senador fueguino- José Martínez".
Por otro lado, el titular del Peronismo Federal en la Cámara alta, que es el puntano Adolfo Rodríguez Saá, subrayó que "la mejor opción -sobre el 82 por ciento- es la que tenemos hoy" debido a la falta nos podríamos haber sentado a discutir, a encontrar los consensos", y advirtió que "los jubilados pasan enormes necesidades".
El voto de Roldán; el misterio de Viana y Gioja
Roldán aseveró que, siendo diputado nacional, votó “con alegría la estatización de las AFJP”, ya que cree “en el sistema solidario”, y detalló que no se puede “curar un mal con una nueva enfermedad, tenemos que habilitar una ley que sea sustentable y que le dé respuesta real a los jubilados”. El correntino concluyó: “Debemos ver cómo y con qué podemos aumentarlas, por eso adelanto mi voto rechazando el proyecto que viene de Diputados”.
Viana –mantuvo durante toda la semana el misterio, igual que sus voceros- planteó la “necesidad que tenemos todos de buscar la salida al problema”, aunque indicó: “Cómo no voy a estar a favor de actualizar el 82 por ciento, pero no lo puedo defender porque no tiene sustentabilidad, no quiero generar un proyecto inviable, quiero mostrar de dónde se va a pagar”. Al final, terminó votando con el kirchnerismo.
Por su parte, Gioja insistió en que “todos” están “de acuerdo con el 82 por ciento, pero no con cuestiones técnicas, hoy hay un sistema previsional funcionando, que paga los haberes en tiempo y forma, que da respuestas, leo el proyecto y estoy totalmente de acuerdo con el contenido, pero estoy totalmente en desacuerdo con el financiamiento”. El sanjuanino no rompió filas con el oficialismo, ya que acompañó al bloque y votó en contra el proyecto.
PROYECTO APROBADO
Art. 1 - El haber mínimo garantizado que establece el artículo 125º de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al ochenta y dos por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la promulgación de la presente ley. Art. 2 – El monto del haber mínimo garantizado por el artículo precedente se aplicará dentro de los treinta días corridos a partir de la promulgación de la presente. Art. 3 – La movilidad del haber mínimo garantizado por el articulo 125 de la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo valor es redeterminado por el articulo 1° de la presente, se efectuará en los meses de marzo y setiembre conforme lo dispone el artículo 4º de esta ley. Art. 4º - Sustitúyese el art. 32 de la ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino por el siguiente: “Art. 32 – Las prestaciones mencionadas en los inciso a), b), c), d), e) y f) del art. 17 de la ley 24241 y sus modificatorias serán móviles. La movilidad de las prestaciones establecidas en el art. 6 de la ley 26417 del Sistema Integrado Previsional Argentino, se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año, través de la aplicación del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o del índice RIPTE – Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables - publicado por la Secretaría de Seguridad Social, el que resulte más conveniente para el beneficiario.” Art. 5 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 01/04/1991, actualizadas hasta de adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) -elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTySS–. Art. 6 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período 01/04/1991 al 30/03/1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones. Art. 7 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, según las variaciones del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Art. 8 - Los haberes recompuestos por los artículos 5, 6 y 7 de la presente ley serán abonados a sus beneficiarios dentro de los ciento veinte días corridos desde la promulgación de esta ley. Art. 9 – La elevación del haber mínimo garantizado de acuerdo a lo expuesto en el artículo 1 de esta ley así como la aplicación de la pauta de recomposición de los haberes previsionales establecida en el artículo 5, 6 y 7 no otorgará derecho alguno a percibir la retroactividad que pudiere corresponder por las diferencias producidas entre el haber recalculado y el haber efectivamente percibido por el beneficiario. Art. 10 – En ningún caso la aplicación de pautas fijadas en la presente importarán una disminución del haber percibido por el beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA– al momento de entrada en vigencia de esta ley. En caso de producirse variaciones negativas en los haberes como consecuencia de la recomposición dispuesta en esta ley el beneficiario continuará percibiendo el importe de su haber al momento de la entrada en vigencia de la presente. Art. 11 - Los beneficios establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la presente Ley serán financiados con los siguientes recursos: a) Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; b) El resultado financiero de la Administración Nacional de la Seguridad Social, incluido los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios. Art. 12 – Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Art. 13 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. |
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