Los festejos por el Bicentenario de la Revolución de Mayo concluyeron y la algarabía se transformará en un dolor de cabeza cada vez más intenso porque los tiempos se acortan y es necesario tomar decisiones políticas para salvar una deuda histórica con la Constitución nacional, estableciendo una clara división de poderes.
Específicamente, en agosto se vence el plazo preestablecido por la Ley Nº 26.519 -”Facultades Delegadas”- y las facultades propias del Poder Legislativo que han sido delegadas al Poder Ejecutivo antes de 1994, pasarán a manos del Congreso si éste no logra votar una nueva prórroga.
Por lo tanto, el cimbronazo político para los Kirchner puede ser de una gran magnitud ya que el Ejecutivo perdería, entre otras cosas, la capacidad de fijar el precio de la alícuota a las exportaciones agropecuarias y, además, se complicaría el funcionamiento del Banco Central, la AFIP y la ANSES, entre algunos organismos autárquicos y descentralizados.
Cada bloque analiza puertas adentro qué posición adoptarán ante semejante oportunidad de provocar una dura derrota al Gobierno, recortándole considerablemente el poder, obligándolo así a sentarse a la mesa de negociación. Algo poco agradable para los K.
Tanto en el Senado como en Diputados, la oposición podrá negociar con el Gobierno nacional para no provocar un caos administrativo pero “vamos por el Código Aduanero”. Este es el espíritu que dominará todos los debates, ya que después del Mundial de Fútbol se lanzan las mayorías de las campañas electorales dentro de los propios partidos para ya perfilarse como firmes candidatos a finales de 2010. Entonces, el histórico reordenamiento jurídico legislativo se teñirá de las aspiraciones electorales.
Código de Poder
En la Comisión Bicameral Especial sobre Facultades Delegadas, presidida por el diputado oficialista Alfredo Dato, varios importantes juristas analizaron junto a los legisladores la situación de las leyes delegantes.
En un primer punto se destacó la posibilidad de derogar la facultad delegada de más de mil leyes que ya cumplieron su objetivo por la cual fueron delegadas las atribuciones propias del Congreso al Ejecutivo. Hasta acá todos están de acuerdo. Sin embargo, los problemas comienzan cuando aparecen temas complejos como el Código Aduanero. En este caso, el asesor jurista Alberto García Lema propone que existan distintos plazos para distintas leyes que, sin dudas, “están cargadas de un contenido político”. Al reconocer la influencia de las retenciones en este gran reordenamiento legislativo, el mismo asesor Enrique Paixao pidió que se excluya del tratamiento la discusión política provocada por el Código Aduanero. Es decir, excluir el tema retenciones del trabajo técnico. Rápidamente, esta propuesta fue rechazada por la diputada peronista Graciela Camaño, quien sostuvo que “no nos vamos a poder abstraer de las consideraciones políticas porque lo que estamos discutiendo es justamente el poder. Queremos la división clara de poderes”.
En este marco de disputa de poder político entre poderes institucionales dominados por distinto color político, un aspecto jurídico poco claro deberá ser resuelto por intereses políticos lo que tiñe a todo el trabajo de este reordenamiento legislativo. ¿Qué leyes delegantes estarían encuadradas en el artículo 76 de la Constitución nacional, teniendo en cuenta la cláusula 8º prevista en la Reforma de 1994? Este artículo prohíbe “la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”.
Es decir, que el problema de interpretación jurídica en el cual no hay consenso entre los abogados asesores es qué hacer con las leyes sancionadas antes de 1994 que delegan facultades del Parlamento al Ejecutivo. Al respecto, otro asesor jurista Bernardo Licht considera que si se convalidan todas estas facultades delegadas en los años anteriores a la Reforma Constitucional, se estaría produciendo un “riesgoso acto inconstitucional que provocaría una gran inseguridad jurídica”. En cambio, García Lema y Alfonso Santiago -también asesor jurista- explicaron que aquellas leyes delegantes están “saneadas” porque el Congreso “cumplió con las prórrogas” y la Corte Suprema “ya ha opinado sobre este tema en varios casos”. “Lo que hay que definir es en que área -Administración o Emergencia Pública- están contenidas”, sostuvieron.
Futuro incierto
La diputada de la Coalición Cívica Alicia Terada marcó una diferencia con la recopilación por la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara baja. “Desde la Coalición Cívica encontramos algunos decretos y leyes que también tienen facultades delegadas y no fueron incluidos”, afirmó.
Asimismo, se destaca que quizás varios diputados tengan diferencias con las facultades delegadas que serían derogadas. Ante esta inquietud, la tendencia de los asesores es que si el Gobierno no lo considera fundamental a esa ley, es porque no le es necesaria y serían derogadas todas las leyes que no ha solicitado el oficialismo.
También existen diferencias en el criterio para definir cuando hay una facultad delegada. Por eso, los asesores de los legisladores están trabajando con cinco bases de análisis: Instituto Federal de Estudios Parlamentarios (IFEP); Dirección de Información Parlamentaria (DIP); Digesto Jurídico Argentino; Procuración Nacional del Tesoro; y Secretaría de Legal y Técnica. Para los asesores, hay aproximadamente 500 leyes delegantes vigentes mientras que para DIP hay 213.
Más allá de las consideraciones políticas, la Corte Suprema de Justicia ya le puso varias acotaciones al debate por la división de poderes. El tema impositivo, según Santiago, es facultad del Congreso ya que la Corte lo dictaminó así en el caso “Selcro”; “Cortes”; y “Delfino”.
Además del universo impositivo, las expropiaciones, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Minería, el Código Aduanero son atribuciones específicas del Congreso nacional. Pero no sólo surge el inconveniente de las retenciones, sino que también provoca un nuevo debate sobre el funcionamiento de los entes autárquicos porque aparece el criterio de subdelegación o la delegación encubierta de facultades. Para no continuar con la subdelegación y que estos organismos puedan tener la facultad de reglamentar las leyes emitiendo resoluciones internas, los juristas proponen que cada resolución de estos entes sean remitidas a la Jefatura de Gabinete y ésta lo envíe al Congreso para que exista un estricto control Parlamentario.
Con la biblioteca constitucionalista dividida, las elecciones presidenciales del próximo año y la presión del agro, el Parlamento nacional deberá tomar decisiones con celeridad porque el 24 de agosto vence el plazo para que las facultades delegadas se reemplacen por otras normas que establezcan que el Poder Ejecutivo pueda seguir manteniendo sus atribuciones que fueron delegadas o las atribuciones pasen a manos del Parlamento.
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