6/4/11

La Corte condenó por "fraude laboral" al Mº de Trabajo



La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo por el cual el Ministerio de Trabajo y la Universidad de Buenos Aires (UBA) deberán indemnizar a una empleada que fue despedida de manera considerada arbitraria porque estuvo siete años como pasante.

El máximo tribunal ratificó un fallo de la Sala V de la Cámara del Trabajo, por el cual sostuvo que "el Estado había mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía para evitar incorporar" a la empleada " a su planta permanente y reconocerle la protección laboral contra el despido arbitrario que ello implicaba", consigna la agencia DyN.
Según consta en el fallo, se trata del caso de María Laura González Dego, quien firmó con el Ministerio de Trabajo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA un convenio de asistencia técnica para desarrollar tareas en el Tribunal del Servicio Doméstico, lo que realizó durante siete años de manera ininterrumpida.
La Cámara sostuvo que la empleada desarrolló "tareas propias y permanentes de la administración pública, sin ser sometida a un régimen jurídico específico y distinto del personal de planta permanente", lo que no se ajustó a las normas de pasantías ni de empleo público.
El fallo fue apelado por el Ministerio y la UBA, pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay rechazaron la presentación.
"Los cuestionamientos formulados por los recurrentes en orden a la calificación del nexo jurídico litigioso resultan insustanciales", señalaron los magistrados, que citaron un precedente anterior de la Corte en la materia.



FALLO

G. 1470. XLII.
González Dego, María Laura c/ Ministerio de
Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y
otro s/ despido.

Buenos Aires, 5 de abril de 2011.
Vistos los autos: “González Dego, María Laura c/ Ministerio
de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro s/
despido”.
Considerando:
1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo al revocar —por mayoría— la sentencia de primera
instancia, hizo lugar al reclamo de la actora y condenó
solidariamente al Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de
Recursos Humanos (Tribunal del Servicio Doméstico) y a la
Universidad de Buenos Aires (Facultad de Ciencias Económicas) a
pagar a aquélla una suma de dinero en concepto de indemnización,
por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo de empleo
que unía a las partes. A tal fin, tuvo en cuenta que la actora
había sido contratada en el marco de un “Convenio de Asistencia
Técnica” suscripto por las demandadas, prestando servicios en el
Tribunal del Servicio Doméstico durante casi siete años en forma
ininterrumpida, en tareas propias y permanentes de la
administración pública, sin ser sometida a un régimen jurídico
específico y distinto del personal de planta permanente. Acotó
asimismo, que el nexo litigioso no se ajustó a la normativa
aplicable en materia de pasan-tías, ni a las circunstancias de
excepción del art. 9° de la ley 25.164. Sobre esta base, llegó a
la conclusión de que el Estado había mantenido de manera
fraudulenta un aparente contrato de pasantía para evitar
incorporar a González Dego a su planta permanente y reconocerle
la protección laboral contra el despido arbitrario que ello
implicaba. En tales condiciones, si bien reconoció inaplicable la
Ley de contrato de Trabajo (LCT) dada la inexistencia del acto
expreso previsto por el art. 2° de ésta, juzgó que debía acudirse
a aquélla por analogía. Luego, reconoció a la reclamante
similares indemnizaciones a las que hubiera percibido un
trabajador privado, en caso de despido incausado e intempestivo-2-
(LCT, arts. 232 y 245). Contra este pronunciamiento los vencidos
interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron
concedidos.
2º) Que los cuestionamientos formulados por los
recurrentes en orden a la calificación del nexo jurídico
litigioso resultan insustanciales, toda vez que los fundamentos
de la sala se adecuan, en sustancia, a los expuestos por esta
Corte en “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de
Defensa - A.R.A.)” (Fallos: 333:310).
3) Que, por lo demás, la aplicación al caso de los
recordados parámetros indemnizatorios de la LCT no causa gravamen
económico a los apelantes puesto que, de ser seguidas las pautas
del antedicho precedente, se alcanzaría un importe mayor al
condenado, en la medida en que debería aplicarse, en lugar del
citado art. 232, el párrafo quinto art. 11, de la Ley marco de
Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la ley
25.164.
Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios
interpuestos, con costas (art. 68 del código citado). Hágase
saber y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de
NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA


Compartir

0 comentarios :

Publicar un comentario