11/3/11

Desestiman apelación por reiterar mismos argumentos



La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, desestimó una apelación por considerar que las partes no estaban señalando la incorrecta aplicación de la ley en la sentencia. Además, los vocales a cargo indicaron que no había ninguna variación en la denuncia planteada entre las dos instancias del proceso judicial.

"Resulta inviable la apelación cuando la expresión de agravios se limita a reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito de inicio, sin hacerse cargo de las consideraciones que él expresó al fundar su sentencia, por cuanto se pone en evidencia la falta de un agravio específico respecto de las apreciaciones efectuadas por el magistrado de la instancia previa", aseveró la jueza Marta del Rosario Mattera.
La causa “Boykier, Salomón c/ Pérez de Vallejos, Olivia s/ división de condominio” fue apelada por ambas partes. Los condóminos reclaman el fallo de primera instancia, ya que el bien inmueble que comparten es utilizado por la accionada, que se mostró en desacuerdo con el canon locativo, así como desestimó el resto del fallo. La actora adoptó la misma posición frente a la resolución judicial.
"Hemos sostenido que es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye", continuaron los vocales. Además, agregaron que solo el debido estudio de los razonamientos del sentenciante pueden implicar una apelación de forma correcta.
A pesar de que el recurso fue desestimado por la Cámara, sí decidieron realizar un cambio con respecto a la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que se había determinado que la accionada debía pagar los cánones locativos adeudados conforme a la tasa activa, tomada en cuenta desde el traslado de la demanda, en febrero de 2007. La diferencia que suscitaron los camaristas es que la tasa activa se aplicara solo desde el peritaje realizado en junio de 2009, y que la deuda existente desde el traslado sea calculada según la tasa pasiva.
"La expresión de agravios supone manifestar, expresar el perjuicio, la ofensa que el pronunciamiento le produce al agraviado, fundado en hechos y derecho. Una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le sirven de sustento, o en los hechos comprobados de la causa en comparación con el derecho aplicable", aseveraron desde la Sala J de la Cámara Civil.



Fuente: Diario Judicial
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