El trato que los superiores dispensan a sus empleados se convirtió en un factor clave dentro de las compañías.
Sucede que, en caso de no ser el adecuado, se le podría ocasionar al dependiente un daño sobre su salud y, consecuentemente, éste podría considerarse despedido.
Sucede que, en caso de no ser el adecuado, se le podría ocasionar al dependiente un daño sobre su salud y, consecuentemente, éste podría considerarse despedido.
En ese contexto, es probable que el trabajador no sólo reclame una indemnización por despido sin causa sino, además, un resarcimiento especial por el perjuicio sufrido.
Y aun cuando la enfermedad como, por ejemplo, el stress no esté incluida en el listado de enfermedades profesionales -establecido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo-, los jueces, de todos modos, podrían condenar a la firma a pagar una compensación por este motivo.
Así las cosas, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias donde los jueces deben resolver reclamos por violencia laboral, ya sea por mobbing, acoso moral y sexual, discriminación y otras figuras que no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Es importante señalar que el mobbing o acoso laboral tiene como dificultad la acreditación de los hechos relatados por el trabajador, por lo que es una tarea ardua para los profesionales demostrar qué sucedió realmente y, para los magistrados, evaluar las pruebas aportadas a la causa, dado que no existe una ley que regule esta figura.
Es por ello que, en estas situaciones, cobran relevancia las pericias médicas. Por ejemplo, algunas de las referencias que deben contener los dictamenes periciales se vinculan con la degradación sicológica sufrida por la víctima durante el hostigamiento, los maltratos sicológicos frecuentes de parte del jefe hostigador, el cambio de tareas frecuentes, el aislamiento de parte del acosador y de sus compañeros de trabajo, entre otras cuestiones.
Hace pocos días, la Justicia ordenó indemnizar por daño moral a un empleado que se había considerado despedido porque le cambiaban constantemente sus condiciones laborales, lo cual había desencadenado en un pico de estrés.
Para los jueces, frente a reclamos de esta naturaleza, el resarcimiento del dependiente debía ir más allá del tarifado en las leyes laborales.
Demasiados cambios
El trabajador se colocó en situación de despido con fundamento en el ejercicio abusivo del "ius variandi", (facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente las condiciones del contrato trabajo) y en la falta de reconocimiento e incorporación de sumas percibidas como remunerativas.
Demasiados cambios
El trabajador se colocó en situación de despido con fundamento en el ejercicio abusivo del "ius variandi", (facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente las condiciones del contrato trabajo) y en la falta de reconocimiento e incorporación de sumas percibidas como remunerativas.
Sucede que el dependiente sostenía que había llegado a una situación de incertidumbre, en la que-a su entender- lo había colocado la empresa, que le había producido un cuadro de estrés tal que tuvo que romper el vínculo laboral. Y éste fue el reclamo que hizo llegar a la Justicia y que motivó una demanda solicitando al juez interviniente las respectivas indemnizaciones.
El juez de primera instancia hizo lugar a dicha demanda y condenó a la compañía a abonar la indemnización por despido incausado y la reparación por daño moral respectiva. Entonces, ambas partes se presentaron ante la Cámara.
El trabajador se quejó por la suma fijada en concepto de preaviso e integración del mismo, ya que aducía que no se habían tenido en cuenta en el cálculo del aguinaldo y también se quejó porque el magistrado no hizo lugar a la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, por la falta de certificado de trabajo, y por el monto destinado a resarcir el daño moral.
En tanto, la empresa apeló por la valoración de las pruebas presentadas, ya que el juez de primera instancia consideró acreditado que incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi". Además, cuestionó la procedencia del rubro daño moral.
En este escenario, los camaristas consideraron acreditado que existió un ejercicio abusivo en el cambio de condiciones laborales, llevado a cabo por el empleador. Para ello tuvieron en cuenta la declaración de un testigo, desestimando los que presentó la empresa, por la precisión en los datos que proporcionó. Destacaron que los testimonios de los declarantes, aportados a la causa por la firma, eran contradictorios.
En tanto, remarcaron que la empresa incurrió en una irregularidad laboral al no registrar algunas sumas percibidas por el empleado en concepto de reintegro de gastos -avaladas con sus respectivos comprobantes- y que ello justificó la decisión rupturista del empleado.
El trabajador se quejó por la suma fijada en concepto de preaviso e integración del mismo, ya que aducía que no se habían tenido en cuenta en el cálculo del aguinaldo y también se quejó porque el magistrado no hizo lugar a la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, por la falta de certificado de trabajo, y por el monto destinado a resarcir el daño moral.
En tanto, la empresa apeló por la valoración de las pruebas presentadas, ya que el juez de primera instancia consideró acreditado que incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi". Además, cuestionó la procedencia del rubro daño moral.
En este escenario, los camaristas consideraron acreditado que existió un ejercicio abusivo en el cambio de condiciones laborales, llevado a cabo por el empleador. Para ello tuvieron en cuenta la declaración de un testigo, desestimando los que presentó la empresa, por la precisión en los datos que proporcionó. Destacaron que los testimonios de los declarantes, aportados a la causa por la firma, eran contradictorios.
En tanto, remarcaron que la empresa incurrió en una irregularidad laboral al no registrar algunas sumas percibidas por el empleado en concepto de reintegro de gastos -avaladas con sus respectivos comprobantes- y que ello justificó la decisión rupturista del empleado.
Daño moral
En cuanto al rubro daño moral, los magistrados indicaron que -de las constancias aportadas- surgía como debidamente acreditado que el empleado sufrió el hostigamiento psicológico llamado mobbing, "padeciendo un trastorno por estrés Post traumático que incidió en su vida familiar y le ocasionó una incapacidad laborativa fijada en el 30 por ciento".
La empresa sostuvo que el régimen indemnizatorio establecido en la LCT es tarifado y -como regla general- omnicomprensivo de todas las situaciones que pudieran plantearse ante la ruptura arbitraria de un contrato de trabajo.
Los jueces destacaron que "la actitud asumida por la empleadora contemporáneamente a la ruptura del vínculo excedió el ámbito contractual".
"En efecto, las conductas injuriantes autónomas deben ser resarcidas como lo serían de no haber existido el vínculo, pues una interpretación distinta llevaría a que el derecho del trabajo prive a sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples ciudadanos y no ya como trabajadores", se lee en la sentencia.
Dado que la compañía incurrió en una actitud de hostigamiento y de violencia moral contra el empleador, que provocó un trastorno por stress post traumático que trascendió a su vida familiar y de relación, obligaron a la firma a que el trabajador sea resarcido en los términos del artículo 1078 Código Civil.
Dicho artículo indica que "la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima".
En base a estos argumentos, ratificaron el monto de la condena en concepto de daño moral, ya que el mismo resultaba "equitativo y adecuado a la naturaleza de los hechos comprobados y al grado de incapacidad fijada por la experta".
En cuanto a la base tomada para el cálculo del preaviso e integración, más la incidencia del aguinaldo sobre ambos, los jueces indicaron que "para el cálculo de dichos rubros no se puede perjudicar al trabajador quitándole beneficios que le hubieran correspondido, si se le hubiese dado el preaviso y el vínculo hubiese durado hasta el vencimiento de éste".
Con respecto a la procedencia de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, el pedido fue rechazado ya que el trabajador no cumplió con los plazos de espera para efectuar la intimación, que le imponían las normas vigentes.
En total, teniendo en cuenta todos los rubros, la indemnización se fijó en $282.303,70 más intereses.
En cuanto al rubro daño moral, los magistrados indicaron que -de las constancias aportadas- surgía como debidamente acreditado que el empleado sufrió el hostigamiento psicológico llamado mobbing, "padeciendo un trastorno por estrés Post traumático que incidió en su vida familiar y le ocasionó una incapacidad laborativa fijada en el 30 por ciento".
La empresa sostuvo que el régimen indemnizatorio establecido en la LCT es tarifado y -como regla general- omnicomprensivo de todas las situaciones que pudieran plantearse ante la ruptura arbitraria de un contrato de trabajo.
Los jueces destacaron que "la actitud asumida por la empleadora contemporáneamente a la ruptura del vínculo excedió el ámbito contractual".
"En efecto, las conductas injuriantes autónomas deben ser resarcidas como lo serían de no haber existido el vínculo, pues una interpretación distinta llevaría a que el derecho del trabajo prive a sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples ciudadanos y no ya como trabajadores", se lee en la sentencia.
Dado que la compañía incurrió en una actitud de hostigamiento y de violencia moral contra el empleador, que provocó un trastorno por stress post traumático que trascendió a su vida familiar y de relación, obligaron a la firma a que el trabajador sea resarcido en los términos del artículo 1078 Código Civil.
Dicho artículo indica que "la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima".
En base a estos argumentos, ratificaron el monto de la condena en concepto de daño moral, ya que el mismo resultaba "equitativo y adecuado a la naturaleza de los hechos comprobados y al grado de incapacidad fijada por la experta".
En cuanto a la base tomada para el cálculo del preaviso e integración, más la incidencia del aguinaldo sobre ambos, los jueces indicaron que "para el cálculo de dichos rubros no se puede perjudicar al trabajador quitándole beneficios que le hubieran correspondido, si se le hubiese dado el preaviso y el vínculo hubiese durado hasta el vencimiento de éste".
Con respecto a la procedencia de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, el pedido fue rechazado ya que el trabajador no cumplió con los plazos de espera para efectuar la intimación, que le imponían las normas vigentes.
En total, teniendo en cuenta todos los rubros, la indemnización se fijó en $282.303,70 más intereses.
Voces
"El mobbing es un proceso de hostigamiento silencioso que, en muchos casos, no es advertido por sus compañeros de trabajo, ni por la víctima", indicó la especialista Andrea Mac Donald.
"Es por ello que los testimonios vertidos por dichos compañeros de trabajo pueden dar una exposición de los hechos, pero se encuentran condicionados a las presiones de la propia empresa de que no revele determinados acontecimientos ocurridos en la organización", agregó.
"A veces, resultan insuficientes los testimonios debido a que el hostigamiento, que sufre con frecuencia la víctima, se da en un ámbito cerrado. A eso se suma el temor de los compañeros de la víctima y el que puedan tener de ser despedidos", indicó.
"Se hace cada vez más habitual la aparición de reclamos laborales por incapacidad, generada supuestamente por enfermedades no previstas en el listado establecido por el Comité Mixto Permanente constituido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, tal como ocurre con el síndrome de "burn out" o el stress laboral, entre otros", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"El nuevo marco legal se flexibilizó y le asigna al juez la posibilidad de ponderar restrictivamente la apertura de ese listado cuando el trabajo configura una causa generadora de dicha dolencia incapacitante, mas allá de que pueda resultar o no concausa", concluyó.
"El mobbing es un proceso de hostigamiento silencioso que, en muchos casos, no es advertido por sus compañeros de trabajo, ni por la víctima", indicó la especialista Andrea Mac Donald.
"Es por ello que los testimonios vertidos por dichos compañeros de trabajo pueden dar una exposición de los hechos, pero se encuentran condicionados a las presiones de la propia empresa de que no revele determinados acontecimientos ocurridos en la organización", agregó.
"A veces, resultan insuficientes los testimonios debido a que el hostigamiento, que sufre con frecuencia la víctima, se da en un ámbito cerrado. A eso se suma el temor de los compañeros de la víctima y el que puedan tener de ser despedidos", indicó.
"Se hace cada vez más habitual la aparición de reclamos laborales por incapacidad, generada supuestamente por enfermedades no previstas en el listado establecido por el Comité Mixto Permanente constituido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, tal como ocurre con el síndrome de "burn out" o el stress laboral, entre otros", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"El nuevo marco legal se flexibilizó y le asigna al juez la posibilidad de ponderar restrictivamente la apertura de ese listado cuando el trabajo configura una causa generadora de dicha dolencia incapacitante, mas allá de que pueda resultar o no concausa", concluyó.
FALLO
Expte. 14.576/2008 (26364) - "V. J. J. c/ Correo Argentino de la Republica Argentina s/ despido" - CNTRAB - SALA X - 20/12/2010
Buenos Aires, 20/12/2010
Buenos Aires, 20/12/2010
El Doctor GREGORIO CORACH, dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 505/527, interpusieran las partes actora a fs. 538/543 y demandada a fs. 530/535, mereciendo ambas réplicas de sus contrarias a fs. 549/551 y fs. 553/558, respectivamente. Asimismo, a fs. 528 el perito contador apela sus honorarios por considerarlos exiguos.//-
Se agravia la parte actora por la suma diferida a condena por la "a quo" en concepto de preaviso e integración con más la incidencia del Sac en ambos y porque no hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Hace lo propio respecto de la suma diferida a condena en concepto de daño moral. Por último, apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados, a la vez que, apela los regulados a su parte por entenderlos reducidos.-
Por su parte, la demandada se queja por la valoración que hiciera la sentenciante anterior de las pruebas rendidas en autos al considerar que su parte incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi". También lo hace por la procedencia del rubro daño moral. Por último, apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos altos.-
Por una cuestión de estricto orden metodológico trataré en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.-
En primer lugar, adelanto que respecto al hecho de la situación de despido en que se colocó el actor con fecha 15/07/06 con fundamento en el ejercicio abusivo del "ius variandi" por parte del empleador y en la falta de reconocimiento e incorporación de sumas percibidas por aquél como remunerativas, comparto lo decidido por la sentenciante de grado al respecto.-
Ello por cuanto, la sólida y precisa declaración del testigo B. que fuera -a mi ver- correctamente evaluada por la "a quo" y a la que por cuestiones de brevedad me remito (fs. 327/333 y fs. 509/513;; arts. 90 LO y 386 CPCCN)) no () logró ser desvirtuada por la impugnación efectuada al respecto ni por los testimonios de quienes declararon a instancias de la demandada (D. -fs. 322/326- y M. -fs. 375/379), dado que evaluados con una mayor estrictez ya que se trata de personas que trabajan actualmente en la empresa y que ocupan cargos jerárquicos en la misma (a saber: D. -Gerente de Recursos Humanos - y M. -Director de Recursos Humanos-), evidencian su intención de favorecer con los mismos a la accionada.-
Nótese que D. manifiesta desconocer si el actor siguió cumpliendo las mismas tareas hasta su desvinculación (ver fs. 326 in fine) y M. dice no recordar si el actor tenía el mismo personal con posterioridad a marzo de 2006 (ver fs. 377), circunstancias que resulta por demás inverosímil teniendo en cuenta el cargo que ambos ostentaban en la empresa con el consecuente poder de organización y dirección al respecto.-
Nótese que D. manifiesta desconocer si el actor siguió cumpliendo las mismas tareas hasta su desvinculación (ver fs. 326 in fine) y M. dice no recordar si el actor tenía el mismo personal con posterioridad a marzo de 2006 (ver fs. 377), circunstancias que resulta por demás inverosímil teniendo en cuenta el cargo que ambos ostentaban en la empresa con el consecuente poder de organización y dirección al respecto.-
A su vez, el testigo M. da cuenta que con posterioridad a marzo del año 2006, el Ing. A. fue designado Gerente de Distribución del Area Metropolitana -o sea en el lugar que ocupaba el actor-, por lo que lejos de desvirtuar corrobora lo manifestado por el testigo B. y confirma la tesitura inicial (ver documental obrante a fs. 463).-
Por último, es dable destacar que llega firme a esta instancia el hecho que la demandada incurrió también en una irregularidad laboral al no registrar algunas sumas percibidas por el actor en concepto de reintegro de gastos avaladas con sus respectivos comprobantes, circunstancia que -tal como lo sostuvo la señora juez de grado- también justificó su decisión rupturista en los términos del art. 242 y 246 de la LCT.-
Por las consideraciones expuestas, sugiero confirmar en este aspecto el fallo apelado.-
En cuanto al rubro daño moral reclamado en autos y contrariamente a lo manifestado por la accionada en su recurso, de las constancias de autos surge debidamente acreditado que el actor ha sufrido del hostigamiento psicológico o acoso moral llamado Mobbing (ver conclusiones periciales del informe de la perito psicóloga, fs. 353/354), padeciendo trastorno por Stress Post traumático que ha incidido en su vida familiar (ver aclaración de fs. 387) y una incapacidad fijada en el 30% según DSM IV -tal como lo sostuvo la sentenciante de grado-.-
Sentado ello, si bien sostiene la demandada en sus agravios el régimen indemnizatorio establecido en la LCT es tarifado y -como regla general- omnicomprensivo de todas las situaciones que pudieran plantearse ante la ruptura arbitraria de un contrato de trabajo, en el caso de autos considero que la actitud asumida por la empleadora contemporáneamente a la ruptura del vínculo excedió el ámbito contractual.-
En efecto, las conductas injuriantes autónomas deben ser resarcidas como lo serían de no haber existido el vínculo, pues una interpretación distinta llevaría a que el derecho del trabajo, concebido para proteger al trabajador como parte más debil del contrato, prive a sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples ciudadanos y no ya como trabajadores, ya que no se discute la reparación de una injuria autónoma en el derecho civil.-
Por ello, dado que en la especie la empleadora incurrió en una actitud de hostigamiento y de violencia moral contra el actor que provocó -reitero- un trastorno por Stress Post traumático que trascendió a su vida familiar y de relación, debe a mi ver resarcirlo en los términos del art. 1078 C.C. por lo que corresponde confirmar su procedencia en esta instancia.-
Sentado ello, sugiero confirmar el monto diferido a condena en concepto de deño moral toda vez que encuentro el mismo luce equitativo y adecuado a la naturaleza de los hechos comprobados en autos y al grado de incapacidad fijada por la experta (ver fs. 387), por lo que propicio su confirmación en esta instancia.-
En lo que hace a la base tomada por la señora juez de grado para el cálculo del Preaviso e Integración más la incidencia del Sac sobre ambos, si bien es acertada la solución de la sentenciante en cuanto aplicó el principio de normalidad próxima en el caso lo cierto es que, para el cálculo de dichos rubros no se puede perjudicar al trabajador quitándole beneficios que le hubieran correspondido (en el caso: cuotas impagas del Acta Acuerdo del 28/12/2005) si se le hubiese dado el preaviso y el vínculo hubiese durado hasta el vencimiento de éste, razón por la cual considero que le asiste razón al accionante en cuanto debe estarse para su cálculo al salario informado por el perito a fs. 362 con la inclusión de los rubros "S.Fija Ac. 28/12/2005" y "Art.1 Ac.28/12/2005", este es: $ 14.590 (en este sentido, Sup.Corte Bs.As. 23/9/1975 -"Vitali, Osvaldo v. Frigorífico Swift SA").-
En consecuencia, corresponde diferir a condena en concepto de previso + sac: $ 26.748,34 e integración mes despido + sac: $ 7.902,91, modificando en este aspecto el fallo apelado.-
Respecto a la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT, cabe señalar que si bien de una lectura de las presentes actuaciones le podría haber asistido razón al accionante en cuanto al hecho que la obligación de hacer impuesta por la norma no se encontraría cumplida en su totalidad, lo cierto es que la misma no ha de prosperar toda vez que su reclamo fue efectuado en la misma comunicación del despido (ver fs. 456/457) y, consecuentemente, es evidente que la dicha interpelación no respetó lo exigido por la norma citada y sus decretos reglamentarios en cuanto a producir el emplazamiento con posterioridad a la disolución del vínculo, para habilitar al trabajador a efectuar el requerimiento indicado (conf. SD Nº: 13.116 in Re "Simoes Barros Natalia Carolina c/ Marsandi S.R.L. s/Despido" del 27/10/04). En consecuencia, considero que corresponde confirmar este segmento de la queja.-
Sin perjuicio de la modificación propuesta y de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCC, sugiero confirmar la imposición de costas fijada en origen atento que se mantiene en esta instancia la condición de vencida de la parte demandada (art. 68 CPCCN).-
En lo que hace a los honorarios regulados en la instancia anterior a los profesionales intervinientes y al perito contador, teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, estimo que los regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador lucen reducidos por lo que cabe elevarlos al 16% y 6%, respectivamente, del monto de condena con más sus intereses modificando en este aspecto el pronunciamiento apelado, restando confirmar los regulados a la representación letrada de la parte demandada los que -a mi ver- lucen razonables y ajustados a derecho (art. 38 LO).-
Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN), regulándose los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 25%, a cada una respectivamente, de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior (art. 38 LO).-
Por todo lo expuesto, de compartir mi voto, correspondería: 1) Modificar parcialmente el fallo apelado y elevar el monto de condena a la suma de $282.303,70 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON SETENTA CENTAVOS) con más los intereses dispuestos en origen; 2) Elevar los honorarios regulados a la representación letrada y patrocinio de la parte actora y perito contador al 16% y 6%, respectivamente, del monto de condena más los intereses dispuestos en origen (art. 38 LO); 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y que ha sido materia de recursos y agravios; 4) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN); 5) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 25%, a cada una respectivamente, de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior (art. 38 LO).-
El Doctor DANIEL E. STORTINI, dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.-
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar parcialmente el fallo apelado y elevar el monto de condena a la suma de $282.303,70 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON SETENTA CENTAVOS) con más los intereses dispuestos en origen; 2) Elevar los honorarios regulados a la representación letrada y patrocinio de la parte actora y perito contador al 16% y 6%, respectivamente, del monto de condena más los intereses dispuestos en origen (art. 38 LO); 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y que ha sido materia de recursos y agravios; 4) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN);; 5) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 25%, a cada una respectivamente, de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior (art. 38 LO).-
Se hace saber que la tercer vocalía se encuentra vacante (art. 109 RJN).-
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.//-
Se hace saber que la tercer vocalía se encuentra vacante (art. 109 RJN).-
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.//-
Fdo.: GREGORIO CORACH - DANIEL E. STORTINI
Fuente: IProfesional
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