21/10/10

Cultivar marihuana para consumo personal no es delito



La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría, revocó el procesamiento de una persona por cultivar plantas en su domicilio destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal y dispuso, en consecuencia, su sobreseimiento.

En el caso, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 5º, inciso a, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737, que castiga aquella figura, y que se iniciara luego de que al imputado se le incautaran 216,2 gramos de hojas de planta de marihuana.
Según el camarista Ricardo Sanjuan, a cuyo voto adhirió la jueza Marina Cossio de Mercau, “de acuerdo al criterio ‘Arriola’ (el fallo en donde la Corte dijera que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros), no se ha afectado la salud pública, ni a terceros  o sus bienes, correspondiendo, en consecuencia, revocar la resolución en recurso”.
En la misma línea, la magistrada Graciela Fernández Vecino señaló que en el caso “la cuestión planteada ha sido resuelta recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en el precedente Arriola, Sebastián y otros ha recogido la doctrina sentada en la causa Bazterrica y con expresa mención del precedente Montalvo, ha afirmado con toda certeza que las razones pragmáticas o utilitarias en las que se asentó el fallo dictado en Montalvo, han fracasado pues el consumo de drogas lejos de disminuir se ha incrementado notablemente y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales. Se afirmó además en dicho fallo que el consumo de drogas para consumo personal será una conducta no punible cuando se den aquellas específicas circunstancias de que no causen daños a terceros, conforme el encuadre constitucional ya mencionado”.
Mientras que el juez Ernesto Wayar indicó que “si bien en las causas citadas en el párrafo anterior se imputa la presunta comisión del delito previsto en el art.14 segundo párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para consumo personal), cabe destacar que los fundamentos allí expuestos resulta de aplicación al caso examinado, toda vez que la figura descripta en el art. 5 inc. a) anteúltimo párrafo de la citada ley (cultivo de plantas destinado a obtener estupefacientes para consumo personal) reviste igual alcance a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad”.


FALLO
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Planta Marihuana


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