Con la firma de cinco de sus jueces, la Corte Suprema ratificó la vigencia de la doctrina de la real malicia en una causa iniciada por un perito supuestamente experto en balística contra el jefe de redacción del diario Clarín en los ’90, Rogelio “El Pájaro” García Lupo, contra la directora del medio, Ernestina Herrera de Noble, y contra Arte Gráfico Editorial SA, empresa editora del matutino.
Roberto Locles inició la demanda por los daños y perjuicios que le habría provocado la publicación de dos notas en Clarín el 29 de diciembre de 1997 y el 4 de enero de 1998 tituladas “La justicia inhabilitó al perito de Zulema Yoma” y “Los dudosos peritajes de Locles”.
El reclamo de Locles tuvo acogida favorable en primera instancia y en Cámara. La Sala F de la Cámara Civil aplicó la doctrina “Campillay” que, según recordó la Corte, requiere que se atribuya la noticia a una fuente identificable o a una “fuente precisamente individualizada”, por lo que no es suficiente la referencia a “fuentes confiables”.
Para iniciar el tratamiento del recurso presentado por los demandados, la Corte dijo que “el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto controvierte la inteligencia que la cámara dio a las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión y la decisión ha sido contraria al derecho que la demandada fundó en ellas”.
Aunque la Corte enfatizó que “la libertad de expresión” tiene un “lugar eminente (…) en un régimen republicano” señaló que “bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros”.
En la sentencia, que fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal planteó que “la confrontación entre el derecho al honor y la reputación del actor y la libertad de prensa” debía ser examinada “a la luz de la doctrina de la real malicia”.
En ese sentido, el Máximo Tribunal aludió al fallo “Patitó” y señaló que “tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”.
Asimismo, señaló que el fallo de la Cámara Civil que condenó a García Lupo, a Herrera de Noble y a AGEA (empresa editora de Clarín) “constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada”.
En un voto individual, los ministros Hihgton de Nolasco y Maqueda señalaron que “las características del periodismo moderno responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático”.
Y añadieron que “el carácter difamatorio de los términos del artículo impugnado no supera el nivel de tolerancia que es dable esperar de un particular que interviene en una esfera de actuación pública, máxime cuando su labor se lleva a cabo en causas que tuvieron una amplia cobertura periodística”.
FALLO
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Fallo Corte Libertad de Expresion
¿Qué es la "real malicia"?
Doctrina de la real malicia.
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