22/10/09

Posible aumento de los costos laborales




La comisión de Legislación del Trabajo emitirá el dictamen que incluye las sumas no remunerativas al salario y lo remitirá a Presupuesto y Hacienda

 

El proyecto que establece que las sumas no remunerativas obtenidas a través de las negociaciones colectivas pasarán a integrar el salario luego de los seis meses pasó a la firma para su dictamen en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

Posteriormente, será enviado a la comisión de Presupuesto y Hacienda.

El texto presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde establece que "en la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos, y acuerdos con fuerza de tales, sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, conviertiéndose en remunerativas a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional, con destino a los distintos subsistemas de seguridad social".

Según los argumentos del proyecto, “se ha vuelto una práctica común en la mayoría de las negociaciones colectivas, otorgarle a los trabajadores sumas mensuales con carácter "no remuneratorio", en sus salarios, adoptando diferentes modalidades y tiempos -según el convenio- para su posterior conversión a "remuneratorios".

En tanto, los especialistas advierten que de aprobarse, los costos laborales se incrementarían en casi un 50% en los costos laborales, compuesto en un 25% por el incremento en cargas sociales y otro tanto por el "grossing-up" salarial que persigue el proyecto de Recalde.

2 comentarios :

  1. Marcelo Aquino, socio de Baker & Mc Kenzie, consideró que la iniciativa no garantiza seguridad jurídica a las partes sino mayor temor a la hora de negociar

    El proyecto que establece que las sumas no remunerativas obtenidas a través de las negociaciones colectivas pasarán a integrar el salario luego de los seis meses pasó a la firma la semana pasada para su dictamen en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.


    La iniciativa en cuestión consta de un solo artículo de fondo (el segundo es de forma) que expresa: "En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social."

    Algunas consideraciones

    • Se reconocería que las partes mediante un Convenio Colectivo hayan tenido la facultad de acordar sumas no remunerativas. Consideramos que implica un buen principio ya que será una ley la que reconozca que mediante un Convenio Colectivo se reconozcan sumas no remunerativas.

    • Limitan por ley la vigencia de las mismas a sólo 6 meses;

    • Obligan por ley a que el empleador asuma mayores costos al transformar las sumas no remunerativas en salario a los efectos de retener los aportes y realizar las contribuciones a la Seguridad Social.


    continúa

    ResponderEliminar
  2. Consideramos que se trataría de un buen principio que se otorgue un marco legal a la facultad que el Ministerio de Trabajo ha permitido (al no oponerse) a los signatarios de un Convenio Colectivo a reconocer incrementos de ingresos mediante sumas no remunerativas.

    Será mediante la promulgación de esta futura ley por medio del Poder Ejecutivo el acto administrativo que serviría de herramienta de defensa ante posibles determinaciones de deuda por falta de pago de cargas sociales de las sumas no remunerativas por parte de la AFIP ya que esta última se encuentra en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros y, en consecuencia, responde jerárquicamente al Poder Ejecutivo Nacional.

    Por ende, como nadie puede ir en contra de los actos expresamente reconocidos, la AFIP no podrá desconocer los actos administrativos del Poder Ejecutivo.
    Sin perjuicio de ello, creemos que se pierde una excelente oportunidad para dejar expresamente admitido que estas facultades de negociación de sumas no remunerativas por un lapso de tiempo mediante convenios colectivos resulta de las facultades que por Ley de Emergencia (25.561) fueran delegadas al Poder Ejecutivo Nacional a fin de reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y la distribución de ingresos (art. 1).

    Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el acto de la homologación de estos convenios por parte de su Secretario Laboral (Ministerio de Trabajo de la Nación) interviene expresamente.

    * Se limita el poder negocial de las paritarias ya que obliga a la transformación en salario de estas sumas en un lapso muy breve de tiempo (recordemos que la mayoría de los acuerdos económicos tienen una duración de 12 meses).

    * Obliga a incrementar los costos al imponer el aumento (grossing up) de la suma no remunerativa de tal manera que la retención de aportes no implique al trabajador reducción del valor neto que se le reconocía antes del cambio.

    Si bien resulta loable desde el punto de vista del patrimonio del trabajador, no nos olvidemos que estamos ante una instancia de negociación colectiva en donde las partes convienen y acuerdan condiciones en un marco más general que, en muchos casos, una mera transformación en salario de las sumas no remunerativas.

    Este condicionamiento por ley a las negociaciones colectivas en un ámbito de libertad ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando las circunstancias hacen que carezca de razonabilidad la norma que condiciona el contenido bajo el cual las partes deban llevar a cabo la negociación.

    Como refiere Ernesto Kritz, la crisis internacional ahora ha perdido casi toda relevancia. La conclusión más importante es que puede darse por concluida la recesión, por cierto una buena noticia; pero la salida será considerablemente más lenta (en nuestro país) que la que podría obtenerse con una mejor calidad institucional y una mayor certidumbre hacia el mercado. Un buen clima de inversión requiere recrear la confianza. Esta una condición para mejorar la situación social

    Este tipo de proyectos no permiten dar garantías de seguridad jurídica a las partes y, por el contrario, generan mayores desconfianzas y temores a la hora de sentarse a negociar condiciones de trabajo en una paritaria.

    La pregunta a hacerse es: ¿quién resulta ser el más perjudicado en este juego?

    ResponderEliminar