26/10/09

OSDE multada por no cubrir costos de operación



Las empresas deben informar a sus clientes todos y cada uno de los casos que cubre el servicio contratado ya que, de no hacerlo, pueden ser sancionada con multas económicas de valores considerables.

La Ley de Defensa del Consumidor (LDC) prevé sanciones formales para las compañías, esto significa que la responsabilidad de las mismas surge por el mero incumplimiento de la norma y no requieren un daño concreto.

Por ese motivo, deben tomar la mayor cantidad de recaudos posibles antes, durante y luego de la ejecución del contrato. En caso de no hacerlo, pueden ser sancionadas con multas que pueden resultar significativas, ya que no hay un parámetro para tarifarlas, sino que dependen de la discrecionalidad del organismo estatal competente.

Según Diego Correa, especialista del estudio Grispo & Asociados, “la irrazonabilidad de las multas lleva a que este sector de la economía -productor de bienes y servicios-, y por ende generador de riquezas, pierda previsibilidad y termine trasladando dichos costos al resto de los consumidores”.

Negativa
En esta oportunidad, la controversia surgió luego de que la empresa de servicios de salud OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios SA- no informase a una afiliada los requisitos para obtener la cobertura de una intervención quirúrgica, denominada lasik miópico, que ésta debía realizarse en ambos ojos. Ante la denuncia de la damnificada, la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso a la compañía una multa de $100.000 por infringir la norma mencionada anteriormente.

Al poco tiempo, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para impugnar la resolución de la DNCI. Allí sostuvo que el organismo estatal competente para la imposición de la sanción económica debió ser la Superintendencia de Servicios de Salud.

OSDE manifestó que su actuar fue razonable, dado que “el riesgo relacionado con la cirugía solicitada era mayor al beneficio que ésta representaría para la afiliada y, en consecuencia, su obrar tuvo la intención de proteger los bienes jurídicos que orientan su función social (salvaguardar la salud y vida de sus afiliados)”.

Por ese motivo, solicitó que se deje sin efecto la sanción aplicada, ya que cumplió con el deber de informar a la solicitante de la operación quirúrgica.

Relación desigual
Los magistrados analizaron el caso "OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios SA c/DNCI -Disp. 376/08" y sostuvieron que la LDC “instauró un sistema de protección de la parte débil en la relación de consumo, recomponiendo el equilibrio de los vínculos entre usuarios y proveedores”.

Esta ley tiene como principal finalidad la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final.

Luego señalaron que “quien ingresa a una entidad como OSDE, obtiene el derecho a que se le preste un servicio a cambio del pago de una cuota mensual”, y por eso motivo rechazaron el planteo de incompetencia de la DNCI, realizado por la compañía.

Los jueces para declarar la competencia del organismo estatal mencionado, debieron analizar la razonabilidad del monto de la multa.

Si hubiesen declarado que la sanción tenía que ser impuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud (tal como lo solicitó OSDE), la discusión por la multa no se habría llevado a cabo.

Los jueces consideraron que la sanción era desproporcionada porque en la disposición recurrida, “la autoridad de aplicación se limitó a efectuar una mera enumeración de los rubros que supuestamente fueron evaluados para determinar el monto, lo que equivale a no haber fundado adecuadamente tal aspecto de la decisión”.

Asimismo sostuvieron que “la sanción no ha sido suficientemente sustentada en los hechos y el derecho aplicable, en la medida en que la autoridad administrativa no ha explicado cómo a la contravención cometida le corresponde la sanción de multa de $100.000. Si se considera discrecional la determinación del tipo de sanción y su monto, más fundamentación es necesaria para excluir la arbitrariedad”.

Paula Cini, abogada de Gallo & Asociados, sostuvo que “la multa es desproporcionada, pues el afiliado no acreditó que con la información no habría contratado el servicio, ni que lo habría hecho en otros términos, ni tampoco el sufrimiento de un determinado daño o perjuicio”.

Sin embargo, los camaristas advirtieron que la empresa ya registraba sanciones por la infracción a la LDC, que prevé como máximo el monto de $ 15.000 para las compañías reincidentes.

El tribunal consideró que, teniendo en cuenta los montos de las sanciones que ya han sido impuestas a la empresa de medicina prepaga, correspondía revocar parcialmente la disposición recurrida y reducir la sanción a $ 30.000.

Es decir, los vocales ampliaron el máximo legal por la cantidad de infracciones a la LDC registradas por la empresa.

La información
Según Gustavo Torassa socio de Bulló-Tassi-Estebenet-Lipera-Torassa Abogados, "el fallo debe analizarse desde dos puntos de vista:
1) La obligación ineludible de las empresas de brindar a sus clientes-consumidores información cierta y objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del servicio prestado o del producto que se comercializa.

2) La necesidad de la autoridad de aplicación de fundamentar adecuadamente el monto de la multa aplicada a la empresa infractora.

"El hecho de que la determinación de la multa resulte discrecional de dicha autoridad, no implica que al momento de fijarse la multa se deba justificar cómo es que se llega a la determinación de la misma y su vinculación con la contravención cometida”, dijo Torassa.

El especialista consideró que el fallo estableció “un sano criterio que busca frenar sanciones que no encuentren un adecuado fundamento”.

Por su parte Juan Carlos Sanguinetti, socio del estudio Negri & Teijeiro, señaló que “los montos son siempre discutidos porque las multas aplicadas por la Administración Pública suelen ser “a ojo”, ya que nunca explica por qué impuso ese monto”.

Luego explicó que “en la LDC hay pautas genéricas, donde se enumeran factores, pero la cuantía continúa siendo discrecional”.

El problema, según Sanguinetti, se da en que “los montos en la Justicia suelen bajarse, pero también “a ojo”, sólo tienen en cuenta si hubo sanciones administrativas anteriores. Es decir, si hubo reincidencia de la empresa. En este tipo de casos no hay fundamentación en la sanción ni en sede administrativa ni en sede judicial”.

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