25/2/11

Proyecto: Herencias vacantes para viviendas sociales


El diputado nacional Juan Carlos Dante Gullo presentó un proyecto de ley para constituir un ‘Fondo Especial de Herencias Vacantes’, que apuntale la participación del Estado en la construcción de viviendas sociales. El mismo se conformará con la aplicación del 50% de las sumas provenientes de la venta de los bienes de las declaradas herencias vacantes.


El proyecto establece la modificación del Artículo 3544 del Código Civil de la Nación y la incorporación del Artículo 3544 bis, que tendrá el siguiente texto: “Cuando los bienes a venderse fueran bienes inmuebles provenientes de herencias vacantes, el juez de la sucesión hará saber al Gobierno Nacional o al gobierno provincial, según corresponda, que el inmueble se halla a su disposición, en el estado en que se encuentra, a los efectos de destinarlo a vivienda social y paliar el déficit habitacional correspondiente”. 

“El plazo para responder caducará a los 30 días, pasados los cuales, de no haber respuesta al requerimiento efectuado, el juez de la sucesión procederá como se indica en el artículo anterior, y con los mismos efectos”, agrega la iniciativa.

Puntualiza el proyecto de Gullo que “si los requeridos respondieran afirmativamente, el inmueble se inscribirá a favor del Estado Nacional, o de la Provincia correspondiente, según el caso, a fin de que proceda en el sentido indicado”. 

Los ministerios de Desarrollo Social y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y sus similares provinciales, serán la “autoridad de aplicación y ejercerán el poder de policía en todo lo referente al cumplimiento de la presente ley”.



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