9/8/10

Opiniones sobre la calificación del homicidio del bebé




Cinco abogados penalistas fueron consultados sobre la decisión del fiscal Marcelo Romero quien, tras la muerte del bebé de Carolina Píparo, solicitó al juez de Garantías César Melazzo recaratular la causa por el asalto en una salidera bancaria como “homicidio triplemente calificado”, a lo que finalmente el magistrado hizo lugar.

El ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires León Arslanian evaluó que era posible un cambio de carátula porque se trata de un “delito consumado”. Precisó que, en su opinión, fue un “homicidio porque hubo nacimiento de la criatura”.
El abogado penalista Héctor Granillo Fernández, integrante del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y docente universitario, coincidió con Arslanian en que era “viable” el cambio de carátula y analizó que “el chiquito era un feto en el momento del tiro, nació con vida y murió por causa del disparo” y por ese motivo, consideró que “murió una persona y no un feto”.
Consultado sobre el efecto que la presión mediática y de las partes pudo tener sobre la decisión del fiscal, Granillo Fernández avaló el trabajo de Romero y dijo que es un hombre que “conoce muy bien el derecho”.
“Yo no tengo dudas de que es homicidio. No hay confusión posible”, señaló el integrante del Inecip.
Una calificación alternativa que podría haber recibido la muerte de Isidro era el “aborto doloso” o “culposo”. El artículo 85 del Código Penal establece que quien causare un aborto “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer”.
En tanto, el artículo 87 del Código señala: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare”. Sin embargo, Granillo Fernández desestimó la posibilidad de hablar de aborto culposo o doloso.
El abogado penalista Roberto Damboriana disintió con la actual calificación del hecho (“robo calificado por el empleo de arma en concurso real con tentativa de homicidio doblemente calificado”) y sostuvo que habría que hablar de “homicidio en ocasión de robo”.
Sin embargo, Damboriana aclaró que si “durante la instrucción surge que el disparo fue realizado con el fin de provocar la impunidad”, podría aplicarse lo previsto por el artículo 80 del Código Penal que permite imponer “reclusión perpetua o prisión perpetua (…) al que matare “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para si o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
Damboriana coincidió con Granillo Fernández en que el fiscal Romero no tomó su decisión influido por la presión mediática y también con respecto a la imposibilidad de calificar el hecho como aborto (ya sea culposo o doloso) porque Isidro “nació con vida y vivió 7 días”.
El abogado penalista también opinó sobre las medidas a tomar a partir de este hecho y dijo que lo más urgente sería una reforma al patronato de liberados, que depende del unificado Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, para limitar las excarcelaciones.
En disidencia
El abogado penalista Julio Golodny consideró, en diálogo con este diario, que el caso de Carolina Píparo podría calificarse como “homicidio en ocasión de robo” u “homicidio críminis causae”. El letrado enfatizó que “establecer la calificación es un tema de prueba”.
“Estoy seguro que [el fiscal Romero] actuó por la presión mediática”, dijo Golodny y añadió que su opinión la daba a partir de la imputación al cajero del banco que atendió a Carolina. En ese sentido, remarco que hace más de una década trabaja como asesor del Banco Ciudad y remarcó que allí el personal “afronta una rigurosa selección antes de ingresar” y se lo somete a exámenes y estudios psicológicos.
El abogado penalista Eduardo Geromé también disintió con Arslanian, Granillo Fernández y Damboriana y señaló que “hasta hoy no hay ningún autor que haya sostenido ni ningún fallo que haya volcado que es homicidio la muerte de un bebé en gestación”. El penalista enfatizó que el disparo a Carolina se dio cuando el bebé era un feto y que eso será así “mientras los tribunales no cambien la interpretación de lo que es persona”
Subrayó que “no hay persona desde el punto de vista del derecho penal” pero tampoco se puede aplicar la figura del aborto y, por lo tanto, la muerte de Isidro entraría “en un vacío legal” aunque mantuvo que en el caso de la madre debería mantenerse la calificación de “robo calificado” y “tentativa de homicidio calificado”.


Fuente: Diario Judicial

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