La jueza de faltas de Barranqueras, provincia del Chaco, Sandra M. Saidman, condenó a un joven de esa localidad, a veinte días de prisión, por considerarlo autor responsable de diversas contravenciones. Sin embargo sustituyó esa pena y lo condenó a finalizar sus estudios secundarios.
La causa "F J L s/ sup. Infracción al Código de Faltas” se inició luego de que el padre del joven solicitara la intervención de la comisaría de la localidad de Barranqueras, para frenar los desmanes que intentaba provocar su hijo que había llegado a su casa en estado de “ebriedad” o “bajo los efectos de sustancias alucinógenas”.
Al llegar a su casa, a eso de las 3 de la mañana, el joven –consigna el expediente- “causó desorden dentro de su vivienda, arrojando cosas a todas partes y amenazando con quemar la casa, buscando peleas con su madre, incluso a sus hermanos, debiendo sujetarlo entre todos para evitar que lastime a la familia” y llamó a la policía pues no podía contener a su hijo, tras lo cual radico la denuncia.
Al llegar la causa al juzgado, la magistrada analizó los hechos que se encontraban encuadrados en el artículo 56 del Código de Faltas, donde se “establece una sanción de arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil”.
Sin embargo, tras recibir el testimonio del padre, quien señaló que “su hijo es una buena persona e hijo; que lo lleva con él a trabajar y que tiene como oficio el de constructor” y “que cuando se encuentra bajo los efectos de las drogas ya no es dueño de sus actos y cambia por completo; que se transforma en otra persona totalmente distinta”, decidió sustituir la sanción.
La magistrada explica que la sanción que prevé el Código de Faltas “no resulta la apropiada ni contribuirá de manera a que F mejore su conducta. No le sirve a él ni a su familia”. Y agrega “Nótese que el imputado convive con su familia y posee un oficio que desempeña junto a su padre”.
El padre el joven, también sostuvo que su hijo “ya fue detenido varias veces por contravenciones pero, cae, lo maltratan y eso no surte ningún efecto positivo para él, al contrario, es contraproducente sobre todo para su salud física y mental” requiriendo un tratamiento de recuperación para el joven.
Con todo ello, Saidman fundamentándose en las “facultades que me otorga el artículo 27 último párrafo del Código de Faltas en cuanto dispone que: "...en todos los casos el Juez tendrá en cuenta el principio de reeducación social..." entiendo la aplicación efectiva de la sanción de arresto no surge conveniente”.
Y por tal motivo, resolvió condenarlo a finalizar sus estudios secundarios “bajo apercibimiento de disponerse su inmediata detención, por la cantidad de días que se determinarán en la parte dispositiva de la presente”. Igualmente libro oficios para que el director/a del establecimiento escolar donde curse sus estudios el joven, envié de manera mensual un informe al Tribunal acerca de la “asistencia y rendimiento académico del imputado, todo bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda”.
FALLO
Expte.Nº 140/10
RESOL.Nº307
BARRANQUERAS, 08 de julio de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados: "F J L S/ SUP. INFRACCION AL CODIGO DE FALTAS", Expte. Nº 174/10, la situación legal de F J L, M.I.Nº 34.702.287, Prontuario 49082, Sección CF, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se inicia la causa en virtud del informe policial del Oficial Subayudante de Policia Fabián José Cardozo del 20/02/2010 de fs.1 del que surge que en esa fecha, siendo las 6,30 hs. se recepciona en la Comisaría Segunda de esta ciudad, un llamado telefónico de quien se identificara como M A F, solicitando presencia policial en forma urgente en el inmueble sito en Cs. 114 del B° 130 Viviendas de esta ciudad, en virtud de que su hijo J L F se hallaba en estado de ebriedad promoviendo desórden.-
Que constituído el personal policial en dicho lugar, el ciudadano M A F, domiciliado en dicha finca, salió y manifestó que su hijo estaba bajo los efectos del alcohol u otros compuestos y que estaría promoviendo desórden, no pudiendo ser contenido, motivo por el cual requirió la colaboración policial, haciendo entrega del jóven José Luis F, quien estaba muy exaltado y agresivo, por lo que se lo debió reducir y subir al móvil, invitando al padre a radicar la correspondiente denuncia.-
Continúa informando el Oficial de Servicio que en el momento de subir al móvil a F (hijo) se acercaron al lugar un grupo de seis o siete sujetos de sexo masculino quienes se encontraban a escasos metros del lugar, quienes comenzaron a manifestar a viva voz: "...A donde le llevan a nuestro ñeri policías p...", acercándose al móvil con intenciones de liberar a F y entorpecer el procedimiento policial, arrojando elementos contundentes hacia la patrulla, resultando lesionado de dicho accionar el agente de policía Rául Jesús Ramírez, efectuándose disparos con cartuchos de posta de goma para disuadirlos.-
A fs. 2 obra denuncia formulada por Miguel Angel Franchini del 20/02/2010 a las 7,10 hs. por M A F -padre del encartado- ante la Comisaría Seccional Primera de esta ciudad. Relató que su hijo vive junto a él y que ese día, salió alas 19,30 hs., regresando a las 3 hs. aprox., bajo los efectos de alguna sustancia alucinógena, como ser pastillas y marihuana (porros) y desde ese momento causó desorden dentro de su vivienda, arrojando cosas a todas partes y amenazando con quemar la casa, buscando peleas con su madre, incluso a sus hermanos, debiendo sujetarlo entre todos para evitar que lastime a la familia. Por lo tal motivo llamó a la Comisaría. Por último agregó que su hijo en forma diaria consume drogas con NEGRETI y AGUIRRE, y un grupo de jóvenes que se hallaban frente a su domicilio y en la esquina. Solicitó que las autoridades tomen intervención debido a que éstas personas son sumamente peligrosas e inducen a su hijo, como a muchos menores de edad del barrio a ingerir sustancias; solicitando también asistencia para su hijo.-
Que a fs. 3 obra Acta Contravencional labrada a José Luis F por supuesta infracción a los arts. 45, 56 y 71 del Código de Faltas.-
A fs. 6 obra Planilla de Antecedentes Contravencionales del involucrado proporcionada por el Dpto.Policia Científica, División Antecedentes Personales.-
A fs. 7 se encuentra agregado informe médico de la División Medicina Legal del Departamento Policía Científica efectuado en fecha 20 de febrero de 2.010, a las 7,15 hs. que da cuenta que al momento de efectuarse el exámen médico, F presentaba lesiones de reciente data como las producidas por un traumatismo con o contra elemento duro, que de evolucionar favorablemente y no mediar complicaciones curarían en 7 días, sin días de incapacidad física; presentando aliento alcohólico sin constituir grado de intoxicación.-
Recepcionada la causa, a fs. 10 se dicta avocamiento de ley.-
Que a fs. 11 y vta. obra declaración de imputado donde se le hace saber a F el hecho que se le atribuye, las pruebas de cargo y la adecuación típica provisoria del hecho que se le atribuye en el art. 56 inc. b) del Código de Faltas, absteniéndose de declarar y preguntado si tiene objeciones respecto al informe médico de fs. 7, respondió que no y que:"me había caído y algo tomé".-
A fs. 15 y vta. el Sr. M A F ratifica íntegramente lo manifestado en la denuncia de fs. 2 y agrega que su hijo, cuando no está bajo los efectos de las drogas es una excelente persona e hijo. Expresó que:" Es trabajador, yo lo llevo conmigo a las obras y tiene oficio de constructor. Lo que pasa es que tiene la provisión de las drogas en el mismo barrio, al alcance de la mano, no sólo de él sino de muchos pibes. Una vez que se encuentra bajo éstos efectos él ya no es dueño de sus actos y cambia por completo, se transforma en otra persona totalmente distinta, es como si se diera vuelta. Yo no quiero que sea castigado con arresto, yo quisiera que él acceda a un tratamiento aunque sea por la fuerza, porque yo intento hablar con él sobre este tema pero él lo evade. Si existiera la posibilidad de que se lo obligara a realizar el tratamiento en vez de sancionarlo sería lo ideal. El ya fue detenido varias veces por contravenciones pero, cae, lo maltratan y éso no surte ningún efecto positivo para él, al contrario es contraproducente sobre todo para su salud física y mental. Además, quisiera solicitarle a la Sra.Juez que intervenga en tema de la droga ya que en el mismo barrio se sabe quienes son los que distribuyen, de lo contrario de nada sirve que le persigan a mi hijo o a otras personas dependientes de la droga, ya que hasta cocaína venden allí".-
A fs. 22/25 y 32/38 obran notificaciones de las las audiencias fijadas para el 12/03/10 y 28/05/10, respectivamente a fin de recepcionar la correspondiente defensa conforme art. 140 Código de Faltas.-
A fs. 40 obra Constancia de Secretaría dando cuenta que F no compareció a la audiencia a fin de efectuar su defensa, pese a encontrarse debidamente notificado (cfr. fs. 36/38).-
II.- Encontrándose la causa en estado de ser resuelta y habiéndose llevado a cabo los pasos procesales pertinentes, resulta acreditado en la causa, en orden a los fundamentos que a continuación expondré, que el accionar del imputado J L F es autor responsable de la falta prevista en el art. 56 inc. b) del Código de Faltas, que sanciona a quien acometiere a otro, participare en un riña o incite a reñir, insulte, amenace o provoque en cualquier forma a otra u otras personas.-
Cabe señalar que: "tanto a las contravenciones como a los delitos les son aplicables los mismos principios, pues si bien ambas categorías de infracciones tutelan distintos bienes jurídicos, en el fondo persiguen la misma finalidad. La distinción es sólo cuantitativa y no cualitativa. Siendo ello así, todos aquéllos principios de la dogmática penal, referidos a la acción, antijuricidad, tipicidad, autoría y culpabilidad recobran todo su esplendor en la primera de esas infracciones" (2ºJ. MENORES, SAN MARTIN, 7/06/82, J.A. 1983-II-242; L.L. 1983-A-302; J.1ra. Instancia Penal S. Martín, 7/6/82, ED-100-192, cit. en Arístides Horacio Agüero-Falta y Delito, T.I. pág.34).-
"La convicción de culpabilidad necesaria para condenar únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso: son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía. La prueba, por ser insustituíble como fundamento de una condena, es la mayor garantía. La prueba, por ser insustituíble como fundamento de una condena, es la mayor garantía frente a la arbitrariedad punitiva"(obra cit.pág.67).-
En el mismo sentido Maier ha expresado que: "Derivado de la necesidad de afirmar la certeza sobre la existencia de un hecho punible para justificar una sentencia de condena, se ha afirmado también que, en el procedimiento penal, la carga de la prueba de la inocencia no le corresponde al imputado o, de otra manera, que la carga de demostrar la culpabilidad del imputado le corresponde al acusador..."(Derecho Procesal Penal Argentino, t.1b, cit.ps.269-270).-
Sentado lo precedente cabe señalar que el poder punitivo del estado sólo debe exteriorizarse bajo la condición de que se observen y respeten ciertas exigencias sustanciales y formales. Dichas exigencias se encuentran consagradas en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales elevados a jerarquía constitucional en el año 1.994.-
Esos requerimientos sustanciales que debe acatar el poder punitivo que efectúa el control social de los ciudadanos constituyen principios insoslayables para la realización de la materia contravencional: a)Principio de culpabilidad: el obrar tiene que haber sido hecho por parte del individuo con libertad, discernimiento y voluntad final de querer el resultado alcanzado ó como consecuencia de un obrar imprudente, negligente o carente de pericia y en este sentido, resultar meritorio destacar que F y pese a que el informe Médico de fs. 7 refiere en el pto.3) a que siendo el 20/02/2010, a las 7,15 hs. el imputado "Presentaba aliento alcohólico sin constituir grado de intoxicación", de los propios dichos de su padre (confr. fs. 1, 2 y 15) surge que José Luis F es consumidor de drogas. Refirió al consumo pastillas y marihuana. En orden a ello también manifestó que su hijo, cuando no está bajo los efectos de las drogas, es una excelente persona e hijo. b)Principio de legalidad: únicamente pueden ser criminalizadas aquellas conductas contenidas en las leyes sancionadas de acuerdo al proceso regular establecido por la Constitución. En el caso de marras, la conducta desplegada por F está prevista en el art.56 inc.b) del Código de faltas a los fines de resguardar la tranquiliedad y el orden público. c)Principio de lesividad: para que se criminalice una conducta debe existir un bien jurídicamente relevante previamente reconocido por la ley, para que constitucionalmente se pueda habilitar el poder punitivo estatal debe haberse verificado una lesión -o al menos puesta en peligro, concreta y tangible- al bien jurídico contenido en el delito o contravención respectivo y en autos el bien jurídico afectado, conforme quedó reflejado en la causa, ha sido la tranquilidad de la familia del imputado, la que en virtud de su conducta se vió gravemente afectada hasta el punto tal de que su propio padre debió requerir el auxilio de la fuerza pública. d)Principio de proporcionalidad: La reacción estatal frente a la ilicitud debe ser proporcional a la culpabilidad que por el hecho específico es dable atribuir al individuo.-
En tal entendimiento, adelanto que conforme las actuaciones sustanciadas en la causa, tengo por acreditado, que el día 20 de febrero de 2010, en el horario comprendido entre las 3 hs. (regreso del imputado a su domicilio) y las 6,30 hs. (hora del llamado telefónico del padre a la Unidad Policial ), el imputado José Luis F, quien se hallaba bajo los efectos del alcohol o algún tipo de sustancia alucinógena (pastillas o marihuana) ocasionó en la vivienda sita en Casa 114, Barrio 130 Vivienda, un desórden de gran magnitud, arrojando cosas hacia todas partes, amanezando con quemar la vivienda, buscando pelea a su madre y hermanos y en virtud de ello, entre todos, debieron sujetarlo para evitar que lastime a alguien.-
Se aprecia con las pruebas que quedaron reflejadas en los párrafos precedentes, por su total coincidencia y coherencia, que no permiten otra conclusión que no sea la de juzgar que los elementos de convicción objeto de análisis, hacen surgir evidente la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado.-
El hecho origen de la causa surge del informe policial suscripto por el Of. Sub. Ayudante de Policía Fabián José Cardozo del 20/02/2010 glosado a fs. 1; denuncias del padre del imputado M A F de fs. 2, informe médico de fs. 7, declaración de imputado de fs.11 y vta. y ratificación de F (padre) de fs. 15. Me detengo en ésta última actuación, la que, a los fines de la resolución de la causa, resulta fundamental.-
La actuación del personal dependiente de la Comisaría Seccional Primera de ésta ciudad se motivó en el llamado telefónico del padre del imputado, quien, al no poder contener a su hijo, solicitó en su domicilio la urgente presencia policial. Relató en aquélla oportunidad que su hijo salió a las 19 hs. aprox., regresando a las 3 hs., bajo los efectos de alguna sustancia alucinógena, como ser pastillas y marihuana (porros) y en virtud de su estado, causó desórdenes en su domicilio.-
Al comparecer al Tribunal, el 12 de marzo de 2010, el Sr. M A F, señaló que su hijo es una buena persona e hijo; que lo lleva con él a trabajar y que tiene como oficio el de constructor. Que cuando se encuentra bajo los efectos de las drogas ya no es dueño de sus actos y cambia por completo; que se transforma en otra persona totalmente distinta.-
Expuesto lo precedente, cabe señalar que en el caso de marras, con las pruebas arrimadas, se halla suficientemente acreditado el hecho imputado a F.-
Ahora bien, el art. 56 del Código de Faltas establece una sanción de arresto de hasta 30 días o multa equivalente en efectivo de hasta 6 remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, sación ésta que, en el presente, según mi entender, no resulta la apropiada ni contribuirá de manera a que F mejore su conducta. No le sirve a él ni a su familia. Nótese que el imputado convive con su familia y posee un oficio que desempeña junto a su padre.-
También, su padre manifestó que F ya fue detenido varias veces por contravenciones pero, cae, lo maltratan y eso no surte ningún efecto positivo para él, al contrario, es contraproducente sobre todo para su salud física y mental.-
Ahora, requirió el Sr.M A F un tratamiento de recuperación para su hijo; expresando que: "...Si existiera la posibilidad de que se lo obligara a realizar el tratamiento en vez de sancionarslo sería lo ideal".-
En tal sentido y si bien el abuso de sustancia no ha sido acreditado en esta causa, con los propios dichos del padre y conforme constancias de las actuaciones reseñadas por la Actuaria en el Informe de fs. 41, surgiendo específicamente que en el Expte.Nº 329/10 se le ha secuestrado a F un blister de "Dezepan" 10 mg. conteniendo seis (6) pastillas, arribo a la conclusión de que el involucrado es consumidor de sustancias y cabría la aplicación del art. 76 del Código de Faltas.-
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia, por Acuerdo Nº 3070, pto. 5to. de fecha 08 de octubre de 2008, dispuso hacer saber a los Organismos Jurisdiccionales correspondientes y al Sr. Procurador lo comunicado por la Lic.Carolina Fulo , Psicóloga, que puso en conocimiento del Alto Cuerpo las características de la institución de rehabilitación en la problemática del consumo abusivo de drogas (Comunidad Terapéutica "La Eduvigis ", dependiente de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública del Chaco), para abrir la posibilidad de derivaciones de casos detectados en relación a la problemática que esa institución asiste. Requerida la Dirección de Salud Mental, en fecha 07/04/09, la Sra.Directora de esa dependencia Ps.Gloria del Carmen Reyero hizo saber a la suscripta, en respuesta al Of.116-09702/09 de fecha 20 de marzo del 2009, que "el Establecimiento con que cuenta este Ministerio de Salud Pública, para la internación de personas con problemas de adicción, es la Comunidad Terapéutica "La Eduvigis ", que se encuentra ubicada...., el mismo atiende a personas con dicho problema hasta los 26 años".-
Pese a las comunicaciones reseñadas por Funcionarios de la Dirección de Salud Mental dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco al Superior Tribunal de Justicia y a la suscripta, conforme constancias de la causa: "CIMBARO, FEDERICO NICOLAS S/SUP.INFRACCION AL CODIGO DE FALTAS", Expte.Nº122/08, en nuestra Provincia no funciona en la actualidad ningún centro de recuperación de adicción al cual pueda asistir F.-
Con lo expuesto queda palmariamente demostrada la imnposibilidad de la aplicación del art. 76 del Código de Faltas.-
Entonces, conforme análisis efectuado, se ha apreciado con las pruebas que quedaron reflejadas en los párrafos precedentes, por su total coincidencia y coherencia, que no permiten otra conclusión que no sea la de juzgar que los elementos de convicción objeto de análisis, hacen surgir evidente la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado.-
En consecuencia, debido a la gravedad de las circunstancias que se materializaron con la conducta antijurídica desplegada por el imputado, determino que J L F ha infringido el art. 56 inc. b) del Código de Faltas de la Provincia , arribando al convencimiento que corresponde condenarlo a la sanción de ARRESTO en la cantidad de días que se fijara en la parte dispositiva de la presente, la que resulta proporcional y equitativa al caso, conforme art. 27 del Código de Faltas.-
Empero y conforme facultades que me otorga el art. 27 último párrafo del Código de Faltas en cuanto dispone que: "...en todos los casos el Juez tendrá en cuenta el principio de reeducación social..." entiendo la aplicación efectiva de la sanción de arresto no surge conveniente.-
En virtud de lo expuesto y considerando los antecedentes señalados, arribo a la conclusión que la única solución posible y existente, por el momento y en tanto el Ministerio de Salud no provea otra alternativa, es disponer que el involucrado realice, en el horario de la tarde-noche, que es el que no utiliza para trabajar con su padre, alguna actividad que distraiga su atención, lo mantenga ocupado y lejos de los "centro de distribución".-
El art. 20 del Código de Faltas dispone que la pena de arresto o multa podrá ser sustituída, total o parcialmente por una instrucción especial, cuando por las características del hecho o condiciones personas del infractor sea conveniente su aplicación.-
Considerando ello y lo expuesto por el imputado en el sentido de que únicamente posee estudios de primaria completa (fs.11), entiendo, en el caso de marras y como pena sustitutiva, deviene imperativo CONDENARLO a finalizar sus estudios secundarios, bajo apercibimiento de disponerse su inmediata detención, por la cantidad de días que se determinarán en la parte dispositiva de la presente.-
Por todos los fundamentos expuestos y de conformidad al art.142 del Código de Faltas,
RESUELVO:
I.-CONDENAR a J L F, M.I. Nº34.702.287, Prontuario 49082-CF, como autor responsable de la falta previstas en el art. 56 inc.b) del Código de Faltas, a la sanción de VEINTE (20) días de arresto, a los que deducidos la cantidad de tres (3) días de detención preventiva sufrida en autos, le restan cumplir DIECISIETE (17) días de arresto.
II.-SUSTITUIR la pena de arresto establecida precedentemente y conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden (art. 20 C .F.) con la sanción de finalización de estudios secundarios por parte de J L F, M.I. Nº34.702.287, Prontuario 49082-CF, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 21 del Código de Faltas. A los fines de la notificación, por separado, señálase audiencia a efectos de que comparezca el imputado.-
III.-Para el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta en el pto. II), de la que deberá dar cuenta el imputado, dentro de los CINCO (05) días de quedar firme la presente y conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, líbrese oficio al Establecimiento Escolar a fin de que el/la Director /a del mismo informe a este Tribunal, una vez al mes, asistencia y rendimiento académico del imputado, todo bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda. A los fines de la notificación, por separado, señálase audiencia a efectos de que compareza el imputado.-
IV.-NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.-
Dra. Sandra M. SAIDMAN
JUEZ
JUZGADO DE FALTAS
BARRANQUERAS-CHACO
Dra.Maria V.RAJOY URRUTIA
Secretaria Provisoria
JUZGADO DE FALTAS
BARRANQUERAS - CHACO
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