23/10/09

El GCBA será competente en el delito de la ley 24270?



A raíz de una iniciativa del Legislador del PRO Daniel Amoroso la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene bajo estudio un proyecto de declaración en donde se manifiesta la necesidad de que en el próximo convenio de transferencia de competencias judiciales de la Justicia Nacional a la Justicia local se incluya el delito e impedimento de contacto con el hijo no conviviente.
El proyecto de Amoroso, que fue presentado en el 2008, cuenta hace tiempo con un despacho favorable de la Comisión de Justicia, que lleva el Número 0999/08 y las firmas de los Legisladores Martín Borrelli, Gerardo Ingaramo, Cristina Ritondo, Marcelo Meis, Guillermo Smith, Alejandro Rabinovich y Sergio Abrevaya. Voceros consultados por este medio señalaron que en las proximas sesiones la iniciativa de Amoroso podria llegar al Recinto.
Según consta en la iniciativa, la Ley Nº 26. 357, de fecha 28 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial el día 31 de marzo de 2008 aprobó el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial porteño. Mediante esto se transfirió la persecución y juzgamiento de las conductas tipificadas en el Código Penal, artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y art. 3º de la ley 23.592, cuando los delitos se cometan en el territorio de la Ciudad..
Uno de los delitos transferidos es el previsto en la Ley Nº 13.944, “ Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, en la que se tipifica y se sanciona a los padres que se sustraen a prestar los medios indispensables para la manutención de los hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad en caso de tratarse de hijos discapacitados. La tipificación del delito se extiende al hijo con respecto al padre discapacitado; al tutor, curador o guardador con respecto al menor de 18 años como también a otros casos, remitiéndome en honor a la brevedad a la citada ley. En ese sentido, se explicó que se estaba sin lugar a dudas ante un delito transferido a que se encuentra íntimamente ligado al de impedimento de contacto con el hijo no conviviente.
Para Amoroso, al tratarse de cuestiones que pueden y de hecho atañen a un mismo grupo familiar y/o a un mismo vínculo resulta necesario que ese también se transfiera por el motivo fundamental consistente en una mejor prestación del servicio de justicia.
En el caso de subsistir uno de los delitos (como sucede en la actualidad) en jurisdicción de la Nación y el otro sometido a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires podría arribarse a sentencias contradictorias cuando las cuestiones en debate se refieren a los mismos sujetos o bien requerir para la solución de una de ambas causas tener a la vista lo actuado en la otra causa importando ello un dispendio jurisdiccional innecesario y claramente dilatorio de las cuestiones a resolver en los expedientes. Cuestiones que por otra parte, debe recordarse, requieren ser resueltas con celeridad al estar involucrados niños, niñas, adolescentes, discapacitados y por ser el bien jurídico a tutelar el de la asistencia indispensable”, precisó el Legislador PRO.
Asimismo, el Legislador agregó que ambos delitos establecidos en las leyes se encuentran íntimamente ligados a cuestiones familiares que claramente exceden en muchas situaciones el ámbito de la justicia penal y son objeto de tratamiento en sede de la justicia nacional con competencia en asuntos de familia. Entonces, el proyecto concluye en que es necesario : “unificar la jurisdicción para el tratamiento de ambos delitos procurando uno de los principios fundamentales del derecho procesal cual es de la inmediatez como también el de la celeridad procesal”.

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